Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000283

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20 de Marzo de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos JHONNY DE JESUS ALVAREZ, titular de la C.I. V-15.936.246, parte oferida asistido por el abogado YAMMINE SALOMON, IPSA N° 139.970, Y la abogado FERNANDO LUCAS, IPSA N° 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.182,00), mediante cheque del Banco Fondo Común, N° 78919923 de fecha 02-03-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero