ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004231
 
PARTE ACTORA: KELLY BRACHO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANDRES MARCANO Y SANDRA VALDERRAMA,
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESCENIA RODRIGUEZ
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
	
 
 
Hoy, 01 de marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución de la medida de embargo, fijada pór este Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.673, apoderado judicial de la parte actora ciudadana KELLY BRACHO, debidamente acreditado en autos, por una parte y por la parte accionada CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A., comparece la ciudadana YESCENIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.210, apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente acreditados en autos. En este estado y luego de las conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de pago en esta etapa de ejecución de sentencia, basado en las siguientes condiciones: la representación de la empresa accionada, cancela en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco del Pueblo Soberano, N° 00000588, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. F 26.362,84).-Visto el acuerdo anterior, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden publico, ni derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, entre las partes, así mismo, y por cuanto no queda nada por pagar, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto Es todo. Se leyó, y conformes firman.- 
 
El Juez
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 
El apoderado parte actora
 
 
 
La apoderada parte demandada
 
 
El secretario
 
 
 
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