REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000317
PARTE OFERENTE: SONDESISTEN TELECOMUNICACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NATALIA DE PAZ GARMENDIA
PARTE OFERIDA: ALEXIS JOSE FIGUEROA CHAVEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: IRENE RIVAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 14 de marzo de 2012, presentado por el ciudadano ALEXIS JOSE FIGUEROA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.163.374, en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana IRENE RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.846, y la ciudadana NATALIA DE PAZ GARMENDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.839, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente SONDESISTEN TELECOMUNICACIONES, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 5.512,50 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Mario Colombo
En el día de hoy (16) de marzo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Mario Colombo
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