REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005077

Vistas las diligencias de fecha 27 de febrero de 2012, mediante las cuales se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 16/01/2012, igualmente, el recibo por parte de la experto contable de sus honorarios profesionales, en tanto que la parte demandada paga la cantidad de Bs. F.75.044,88 mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Banesco, cheque Nº 37534917, a cuyos efectos acompañan copia simple del instrumento mercantil. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario

Abg. Mario Colombo