REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-S-2011-000482
PARTE OFERENTE: CAFÉ ATLQ, C.,A
PARTE OFERIDA: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO.
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil CAFÉ ATLQ, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de julio de 2004, bajo el N0. 14, Tomo 934-A, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 04 de marzo de 2011, y en fecha 10 de marzo de 2011 fue admitida ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la OFERENTE la Sociedad Mercantil CAFÉ ATLQ, C.A., la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.478.041, a saber, el 10 de marzo de 2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2011, hasta la presente fecha 20 de marzo de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la Sociedad Mercantil CAFÉ ATLQ, C.A., plenamente identificada supra. Notifíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 151°

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.

El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO