REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001628
PARTE ACTORA: YIMMY JOSE JIMENEZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y Otros.-
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YIMMY JOSE JIMENEZ FERNANDEZ, parte actora, asistido en este acto por las ciudadanas XIOMARY CASTILLO Y MAOLIS VARGAS, IPSA Nos 102.750 y 129.482, acreditadas en autos, por una parte, y por la empresa accionada INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA), comparecen los ciudadanos JOHAN LOPEZ, y CARLOS PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 101.527 y 66.359 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, acreditados en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 40.000,00), pago que se ofrece cancelar en cuatro partes, por un monto cada una de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. F 10.000,00), a ser pagados por ante la URDD de este Circuito Judicial, en las siguientes fechas: 16 de ABRIL de 2012; 15 de MAYO de 2012; 15 de JUNIO de 2012 Y 16 de JULIO de 2012 en cheques a nombre del trabajador, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia, que una vez conste todos y cada uno de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina



Los Presentes






El Secretario