REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-S-2012-000168

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de febrero de 2012, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadana YENNIFER FERRAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-18.540.203, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA N° 112.059, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A; por medio de su apoderado judicial el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, de MIL DOCE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. F 1.012,05 ) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifica plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos legales correspondientes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Finalmente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

El Juez
Abg, Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abg. Carlos Mendez