REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000259
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano DANIEL PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-7.446.080, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 36.193, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), por medio de su apoderada judicial ciudadana CLARISSA STUYT RAFFALLI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 156.574, de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F 760.000,00 ) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la representación judicial de la parte oferida a través de cheques emitidos a su nombre al momento de la firma del acuerdo, cheques éstos que se identifica plenamente en el escrito presentado, de los cuales se acompañan copia a los autos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos legales correspondientes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Finalmente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
El Juez
Abg, Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abg. Carlos Mendez
|