REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-002386
PARTE ACTORA: CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.093.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: PDVSA, GAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARABEL PEREZ y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.093.311 contra la empresa PDVSA, GAS la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2009, admitiéndose la demanda por auto de fecha 13 de mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 28 de octubre de 2009, en la cual este Despacho, instó a la parte actora aportar nueva dirección para la practica de la notificación de la accionada, hasta el 28 de octubre de 2011, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección para la notificación de la empresa accionada, de fecha 28 de octubre de 2009, hasta el 28 de octubre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma supra indicada; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.093.311 contra la empresa PDVSA, GAS. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ