ASUNTO: AP21- L-2011-000558

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 0 de febrero de 2012, por la ciudadano: IVAN MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 10.543.136, debidamente asistido por la abogada NESTOR PALACIOS MATHEUS, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No. 75.760, por una parte y por la otra el ciudadano: WUINFRE CEDEÑO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 77.615, quien manifiesta en su escrito que es el apoderado judicial de la parte demandada la empresa GRUPO HARDWLL TECNOLOGIES, C. A., sin acreditar instrumento poder, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de representante de la parte demanda, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.


Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte actora, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, y con relación a la representación de la parte demanda, se le insta a consignar instrumento poder, en virtud de que no consta en autos, a fin de proveer lo solicitado. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


ABG. MARIO COLOMBO