ASUNTO: AP21- L-2011-000981

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de marzo de 2012, por los ciudadanos: HECTOR GODOY, RAMIRO TORRES, DENIS PALACIOS, ORANGEL VILLA, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-6.719.870, V-4.271.709, V-11.562.080 y V-12.387.029 correspondientemente, actuando en nombre propio y en representación de las sociedades mercantiles denominadas : DISTRIBUIDORA TRANSPORTE GODOY 2.000, C.A., DISTRIBUIDORA 37.517, C.A.; DITRIBUIDORA 49.324, DITRIBUIDORA ORANGEL, C.A. respectivamente todos debidamente asistidos por los abogados MAIRA SANCHEZ y RAFAEL CEDEÑO, formalmente inscritos en el INPRE bajo los Nos. 46.870 y 163.955, respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana: ANA PINO, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 180.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático,


DECISIÓN

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho de los trabajadores, antes identificados a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, Así se establece.-



No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


ABG. MARIO COLOMBO