Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-002729
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (09) de MARZO del año dos mil doce (2012) siendo las: 03:00 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante asiste los ciudadanos PALMAR ENDRI JOSE y ALIRIO MONTIEL, portadores de las cedulas de identidad Nos. 16.458.452 y 13.427.892 respectivamente, debidamente asistidos por la Dr. (a) PARRA ARABIA MARYURY BEATRIZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.129.966, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) JOHNY STEVEN GOMES GOMES, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 123.681, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente. Seguidamente, el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (60) minutos, aproximadamente de conversación, ambas partes, de mutuo acuerdo, exponen: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Alegan LOS TRABAJADORES que iniciaron su relación laboral con CUVIPROT el 15 de noviembre de 2009 (ENDRI JOSÉ PALMAR) y 02 de abril de 2009 (ALIRIO MONTIEL) y que esa relación finalizó por despido injustificado el 12 de julio de 2010 (ENDRI JOSÉ PALMAR) y 06 de julio de 2010 (ALIRIO MONTIEL). Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, ocupaban el cargo de Oficiales de Seguridad y devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.980,00.
Alegan LOS TRABAJADORES que durante todo el tiempo que duró la prestación de servicios la demandada lo único que le canceló fue lo correspondiente a su salario fijo y que no le pagó los siguientes conceptos: i) prestación de antigüedad e intereses; ii) vacaciones fraccionadas iii) bono vacacional fraccionado; iii) utilidades fraccionadas; iv) indemnizaciones por despido.
En razón de lo cual demandó a la empresa CUVIPROT los conceptos y montos que se explanan a continuación:
ENDRI JOSÉ PALMAR
1) Prestación de antigüedad : Bs. 3.151,35
2) Vacaciones fraccionadas: Bs. 577.50
3) Bono Vacacional fraccionado Bs. 269.50
4) Utilidades fraccionadas: Bs. 577,50
5) Indemnizaciones por despido 125 LOT: Bs. 4.201,80
Total: Bs. 8.777,65
ALIRIO MONTIEL
1) Prestación de antigüedad : Bs. 4.204,65
2) Vacaciones vencidas: Bs. 990.00
3) Vacaciones fraccionadas: Bs. 264,00
4) Bono Vacacional vencido Bs. 462,00
5) Bono Vacacional fraccionado Bs. 132,00
6) Utilidades fraccionadas: Bs. 330,00
7) Indemnizaciones por despido 125 LOT: Bs. 5.266,50
Total: Bs. 11.187,15
B) DE LA POSICIÓN DE CUVIPROT:
a) CUVIPROT está de acuerdo, con la fecha de inicio de la relación laboral, mas no esta de acuerdo con la fecha de terminación de la relación de trabajo ni que la causa le de esta se haya debido a un despido injustificado.
b) CUVIPROT está de acuerdo con los cargo que desempeñaron en la oportunidad de la culminación de la relación laboral, sin embargo no esta de acuerdo con la remuneración señalada por LOS TRABAJADORES, ni tampoco que haya sido despedido.
c) CUVIPROT no está de acuerdo con el monto señalado por LOS TRABAJADORES por concepto de diferencia de prestaciones sociales, toda vez que el cálculo efectuado no es el correspondiente.
d) CUVIPROT sostiene que los conceptos y cantidades que se le adeudan son las siguientes:
ENDRI JOSÉ PALMAR
Prestación de antigüedad Ar. 108 LOT 20 Bs 868,65
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 29,44
Prestación de antigüedad complemento 25 Bs 1.085,81
Vacaciones fraccionadas 7,5 Bs 306,75
Bono vacacional fraccionado 3,5 Bs 143,15
Utilidades fraccionadas 7,5 Bs 306,75
TOTAL Bs 2.740,56
ALIRIO MONTIEL
Descripción Días Asignaciones
Prestación de antigüedad Ar. 108 LOT 60 Bs 2.605,95
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 233,06
Vacaciones no disfrutadas 2009-2010 15 Bs 613,50
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 2,5 Bs 102,25
Bono vacacional 2009-2010 7 Bs 286,30
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 1,1 Bs 44,99
Utilidades fraccionadas 6,25 Bs 255,63
TOTAL Bs 4.141,68
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de LOS TRABAJADORES y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y CUVIPROT, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por ellos, CUVIPROT ofrece pagar a cada trabajador su respectiva liquidación de prestaciones sociales más una bonificación especial en este acto al ciudadano ENDRI JOSÉ PALMAR la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.043,54) y al ciudadano ALIRIO MONTIEL la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.096,15), y que se discrimina de la siguiente forma:
ENDRI JOSÉ PALMAR
Prestación de antigüedad Ar. 108 LOT 20 Bs 868,65
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 29,44
Prestación de antigüedad complemento 25 Bs 1.085,81
Vacaciones fraccionadas 7,5 Bs 306,75
Bono vacacional fraccionado 3,5 Bs 143,15
Utilidades fraccionadas 7,5 Bs 306,75
Bonificación Especial Bs 1.302,98
TOTAL Bs 4.043,54
ALIRIO MONTIEL
Descripción Días Asignaciones
Prestación de antigüedad Ar. 108 LOT 60 Bs 2.605,95
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 233,06
Vacaciones no disfrutadas 2009-2010 15 Bs 613,50
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 2,5 Bs 102,25
Bono vacacional 2009-2010 7 Bs 286,30
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 1,1 Bs 44,99
Utilidades fraccionadas 6,25 Bs 255,63
Bonificación Especial Bs 1.954,47
TOTAL Bs 6.096,15
LOS TRABAJADORES declara que está conforme en recibir de CUVIPROT y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega a cada uno de UN (1) cheque, del Banco Exterior, el primero de ello a nombre de ENDRI JOSÉ PALMAR, asignados el Nº 78-66772603, de fecha 09/03/2012 por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.043,54) y el segundo nombre de ALIRIO MONTIEL asignados el Nº 00-66772604, de fecha 09/03/2012 por la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.096,15). Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarcan todo lo correspondiente a LOS TRABAJADORES atendiendo al contenido de la presente transacción. LOS TRABAJADORES por su parte acepta la propuesta presentada por CUVIPROT, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
TERCERA: LOS TRABAJADORES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por CUVIPROT, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: LOS TRABAJADORES declara recibir en este acto los respectivos cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a CUVIPROT en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a CUVIPROT el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en CUVIPROT .
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, LOS TRABAJADORES ha decidido desistir de cualquier reclamo o procedimiento judicial o administrativo de tipo laboral así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con CUVIPROT, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con CUVIPROT. LOS TRABAJADORES se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por CUVIPROT adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LOS TRABAJADORES le extiende a CUVIPROT el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LOS TRABAJADORES pretendiere exigir a CUVIPROT (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a CUVIPROT; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. Finalmente solicitamos copia certificada de la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, producto de las voluntades libres, conscientes y espontánea expresada por las partes, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en correlación con el artículo 1.718 del Código Civil., en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258, y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la doctrina nacional donde ha señalado que un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que nos ocupa, dicho escrito reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.
En consecuencia, se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, sin menoscabo de los derechos laborales del trabajador, y exceptuando la acción, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, sin que implique, vulneración de derechos de rango constitucional. Así se establece.-
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser entregadas a las partes, en tal sentido se insta a las partes a que consignen, las copias simples correspondientes.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (09) del mes de marzo de 2012, años 201 de la independencia y 153 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARI0,
ABG. CARLOS MENDEZ
LOS TRABAJADORES:
- Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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