REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000404

Visto que en fecha 22 de marzo de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ DOS RAMOS, titular de la cedula e identidad V-22.359.926, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.942, por una parte, y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada mediante cheque del Banco Mercantil, del cual anexan copia, a favor del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ DOS RAMOS por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan se le expida una (01) copia certificada a cada parte.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A a favor de la parte oferida FERNANDO RODRIGUEZ DOS RAMOS, así mismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la presente decisión. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO