REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-006194
Por cuanto he sido designada como Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10-11-2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANDRES CARLOS GONZALEZ REBUELTA contra la empresa PIDA PROTECCION C.A y de forma personal el ciudadano DAVID JOSUE R. Así mismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE