REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte de Marzo de Dos Mil Doce
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-005678
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE TEJADA, CI: V.- 10.805.599
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, IPSA Nº 70.606
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LINEA II, C. A
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN, IPSA Nº 49.300
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Veinte (20 ) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 9:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, FRANKLIN JOSE TEJADA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.805.599, debidamente asistida por la (el) Dra., abogada : Isabel Teresa Rico De Oliveros, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.70.606, Procuradora del Trabajo, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a), ACACIO MARIA TERAN, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.-49.300 quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada CONSORCIO LINEA II, C.A, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 01 -02-2010, hasta 07-11-2011, con una duración de Un año (01), nueve meses (09) y siete (07); días la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de encargado de TECNICO I ; b) Devengando un Salario mensual de CINCO CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTIOCHO CENTIMOS /100 (Bs. 5.427.98,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, la entrega del monto de BOLIVARES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 22.639,74) correspondientes al FIDEICOMISO, los cuales se encuentran depositados en el BANCO BANESCO, Diferencia de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 son sesenta días, de acuerdo a la L..O. T., la indemnización del artículo 125 literal c) correspondiente a cuarenta y cinco días, de acuerdo a la L..O. T., los salarios caídos, en total treinta y cuatro días, a salario normal, los anteriores conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.803,80), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.803,80), pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0134-1099232120210001., número de cheque No. 00072956, del BANCO BANESCO, DE FECHA: 16/03/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
El Trabajador
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