REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000213
PARTE ACTORA: ANA MARIA CORDERO SEMPRUN, CI: V.- 10.411.978
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, IPSA Nº 124.823
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S. A
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, IPSA Nº 114.039
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28 ) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, ANA MARIA CORDERO SEMPRUN, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.411.978 debidamente representada por lsu apoderado judicial ABG.- JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, abogado(a) en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.823, y por la accionada comparece el ABG.-JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.- 114.039 quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S. A según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 06 -01-2004, hasta 20-01-2012, con una duración de Ocho (08) años y veinticuatro (24)días; la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de encargado de GERENTE DE CUENTAS CLAVE OPHTA; b) Devengando un Salario mensual de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES /00 (Bs. 9.300,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, convienen en el pago de entrega del monto de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 570.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados. y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos salarios, comisiones de venta o incentivos así como la incidencia de estos en los días de descanso. Así como cualquier concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelara la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 570.000), pagadero en UN UNICO PAGO, a través de un (01) cheque, a nombre de ANA MARIA CORDERO SEMPRUN, quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente entregará a la parte demandante, dentro los siguientes quince (15) días a la presente fecha, y ambas partes aceptan, que dicho pago se dejara constancia mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción y no tiene ningún otro concepto que reclamar derivados de la relación laboral que los unió con LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
EXP: AP21-L-2012-000213
CBS/Jc
|