Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.572.753.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.-
PARTES CODEMANDADAS: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y AUTOMOTRIZ MULTISERVICAR VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: por Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros, la abogada en ejercicio FABIANA GUGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.566; y por Automotriz Multiservicar Venezuela, C.A. (No acreditó).-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000680
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, suscrita por la abogada Fabiana Guglia, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros; mediante la cual solicita la acumulación del presente expediente al asunto N° AP21-L-2012-000332, misma por encontrarse más avanzado, ya que en su decir se trata de la misma demanda; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
La apoderada judicial de la codemandada Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, señala que la demanda contenida en el asunto AP21-L-2012-000332, es igual a la del presente asunto, por lo que este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que señala que:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Subrayado de este Tribunal).-
Pues bien, quien decide, luego de verificar el sistema Juris2000, y revisar el físico del expediente AP21-L-2012-000332 (por pertenecer el mismo a este Circuito Judicial), observa que la demanda interpuesta en el presente asunto es idéntica a la del expediente anteriormente señalado; es decir en ambos asuntos el accionante es el ciudadano Alfredo José Cedeño y las codemandadas son Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros y Automotriz Multiservicar Venezuela, C.A.; siendo su objeto el cobro de diferencia de prestaciones sociales; por lo que en atención a lo previsto en el citado artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo que se puede constatar que ambos expedientes se encuentran en fase de sustanciación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y que en el ultimo de los asuntos mencionados, se notificó en fecha 14/02/2012 a la codemandada Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros y en el presente asunto la misma codemandada se puso a derecho mediante diligencia de fecha 09/03/2012, en tal sentido, al notificarse con prevalencia en el asunto AP21-L-2012-000332 a la mencionada codemandada, resulta forzoso para este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: la LITISPENDENCIA entre el presente asunto signado con el N° AP21-L-2012-000680 y el AP21-L-2012-000332 (que cursa ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas); y en consecuencia, extinguir la presente causa, ordenando su cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes marzo de dos mil doce 2012. Años 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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