REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011- 001513
PARTE ACTORA: EMIL JOSE CALLES PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.351.353.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ( UNEFA).-
APODERADO D LA PARTE DEMANDADA: OMARYS LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.285
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inicio la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EMIL JOSE CALLES PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.351.353, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, contra UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).-
Alega la parte actora que en fecha 10 de enero de 2007, el rector Franklin Zeltzer Malpica, se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CICPC) solicitando sus servicios profesionales como cirujano bucal, y que a tal efecto se le concede un permiso no remunerado para trabajar en la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), como asesor rectoral en materia de salud bucal; permiso que le fue concedido no remunerado por dos años, es decir desde el 11 de enero de 2007 hasta el 11 de enero de 2009.-
Que posteriormente lo promueven al cargo de decano del núcleo caracas de dicha universidad, cargo que ejerció hasta el 13 de octubre de 2009, fecha en la cual fue sustituido de sus funciones por iniciarse una nueva gestión rectoral.-
Alega que suscribió dos contratos a tiempo determinado con la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).-
Que al no renovársele el contrato de trabajo se produce la efectiva conversión de la contratación a tiempo determinado a tiempo indeterminado tal como lo establece el artículo 74 de la ley orgánica del Trabajo.-
Que hasta la fecha de la introducción de la demanda no se le han cancelado los beneficios, prestaciones e indemnizaciones de índole laboral y contractual que le corresponden.-
II
En fecha 17 de octubre de 2011, las partes presentaron transacción, y en fecha 15 de noviembre de 2011, dejaron constancia del recibo del pago acordado.
III
Ahora bien, visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para homologar el presente acuerdo, previa las siguientes consideraciones:
De las pruebas aportadas por la parte actora en el proceso, las cuales se ordenan agregar en este acto al expediente, se evidencia que no obstante que el actor se encontraba prestando servicio UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), en calidad de contratado de las pruebas aportadas se evidencia que el trabajador demandante presta servicios en el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, en el cargo de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, y que se encontraba de permiso no remunerado cumpliendo funciones como asesor en materia de salud bucal en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas Nacionales.- Ahora bien visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”
Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unifico la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación ( leer artículo 2 ejusdem), debe entonces concluir quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso- administrativo funcionarial en base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ASI SE DECIDE.

IV
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ