REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000359

PARTE ACTORA: ALFREDO IVAN WIHER GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.673.369. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA URBINA D.G., C.A. GRUPO COLISEO, inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el nº 86, tomo 1245 A Qto.-.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 13 de marzo de 2012, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que su representada comenzó a prestar servicios personales el día 17 de enero de 2009, desempeñando el cargo de servicios generales.-
Que devengó un último salario mensual de 2.600 bolívares.-
Que en fecha 16 de marzo de 2011, fue despedido en forma injustificada, por lo que interpuso el procedimiento de reclamo ante la inspectoría del trabajo.-
Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la sociedad mercantil Distribuidora La Urbina DG, C.A. Grupo Coliseo, para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:
1. Prestación de Antigüedad, para un monto de 10.613,76 bolívares.-
2. Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la suma de 5.763,60 bolívares.-
3. Indemnización por despido injustificado , 60 días, la suma de 5.763,60 bolívares
4. Utilidades fraccionadas; 2,5 días la suma de 433,35 bolívares.-
5. Vacaciones 2011 – 2012; 2,5 días la suma de 433,35 bolívares.-
6. Bono Vacacional 2011 – 2012; 0,75 días, la suma de 130,01 bolívares.-
7. La indexación o corrección monetaria.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones , Utilidades, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
1. Prestación de Antigüedad, para un monto de 10.613,76 bolívares.-
2. Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la suma de 5.763,60 bolívares.-
3. Indemnización por despido injustificado, 60 días, la suma de 5.763,60 bolívares
4. Utilidades fraccionadas; 2,5 días la suma de 240 bolívares.-
5. Vacaciones 2011 – 2012; 2,5 días la suma de 240 bolívares.-
6. Bono Vacacional 2011 – 2012; 0,75 días, la suma de 72 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único Experto contable que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara ALFREDO IVAN WIHER GOMEZ en contra de DISTRIBUIDORA LA URBINA DG, C.A. GRUPO COLISEO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada DISTRIBUIDORA LA URBINA DG, C.A. GRUPO COLISEO. a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades ; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalados en extenso en la motiva de la presente decisión.- Así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 16 de marzo de 2011, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 13 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Gloria García Guzmán El Secretario
Luis Barranco
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Luis Barranco