REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000212
PARTE ACTORA: LEIDY APONTE; titular de la cédula de identidad Nº 12.402.965.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DILIA DUQUE DE ARELLANO y BELKYS SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 91.768 y 58.569, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TEXTILES PORTOFINO, ANA TERESA DA SILVA PORTOS y NILSE BEATRIZ GARRIDO DE DARMACE.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 22 de febrero de 2012, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora, ciudadana LEIDY APONTE QUINTANA, debidamente asistida por la abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.768, señaló : “(…) Desisto formalmente del Procedimiento de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR MARTENIDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra de la sociedad mercantil TEXTILES PORTOFINO C:A:, (…) y en forma solidaria, a las ciudadanas ANA TERESA DA SILVA PORTOS y NILSE BEATRIZ GARRIDO DE DARMACE”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana LEIDY APONTE QUINTANA, parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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