ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000664
PARTE ACTORA: YAJAIRA RIVAS MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XOMARA LOBOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 25.030 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA RIVAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.478, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN XOMARA LOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.345, el abogado en ejercicio ALEJANDRO PLANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.818, en su carácter de apoderado judiciales de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que consta en autos, Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
La ciudadana YAJAIRA RIVAS MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.714.478, y de este domicilio, parte actora (LA EXTRABAJADORA) en el presente proceso por supuesta diferencia de prestaciones sociales, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, la abogado, CARMEN XIOMARA LOBO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.345; y por la otra parte (LA EMPLEADORA), el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada PIZZERÍA ROMANA, C.A., tal y como se evidencia de sustitución de poder presentada por el abogado sustituyente, el Dr. Rafael Fuguet, en fecha 21 de marzo de 2012, la cual riela al expediente, quienes ocurren y de manera conjunta exponen lo siguiente: “De acuerdo al análisis realizado de manera conjunta con el (la) Juez del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, textualmente que:
“PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido, y bajo la subordinación y ajenidad exclusiva de la Sociedad Mercantil PIZZERIA ROMANA, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 08, tomo: 72-A-pro, en fecha 11 de Abril de 1989 de esta Circunscripción y modificada sus estatutos en acta de asamblea extraordinaria de fecha, 31 de Junio de 1991, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Madrid con Calle Caroní, Urbanización Las Mercedes Municipio Baruta del Estado Miranda. Desempeñando el cargo de mantenimiento, desde el 16 de Septiembre de 2010, hasta el 30 de Septiembre de 2011, fecha en la cual terminó dicho vínculo laboral por Despido Injustificado, sin estar incurso en ninguna de las causales de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para un tiempo total de un (01) año.
SEGUNDO: Comencé la relación de trabajo, como mantenimiento, prestándole a la empleadora, ya identificada, los conocimientos en la limpieza del local y otros servicios a dicha Sociedad Mercantil, ya identificada, laborando en la semana una jornada mixta con jornada nocturna, los días, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de 04:00 PM, hasta las 11:30 PM. Con el día lunes libre. En total trabajé 07,5 horas diarias en horario diurno, con jornada nocturna, por lo cual reclamo el pago de 01 hora extraordinaria nocturna los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y sábado de cada semana, para un total de 06 horas extras nocturnas en la semana, equivalente a 12 horas quincenales y de 24 horas extras nocturnas al mes.
TERCERO: Con respecto al salario la empleadora, me pagó un salario básico, siendo éste en los últimos meses la cantidad de BS 1.794,00. Igualmente devengué pagos de días domingos y bono nocturno. Para un salario normal en los últimos meses de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS 2.619,24). La empleadora paga 45 días de utilidades al año. La empleadora no ha suscrito tasaciones de salario con las anfitrionas ni personal de mantenimiento ni ha presentado ningún escrito como tal en la Inspectoria respectiva.
CAPITULO III
DISCRIMINACION DE LA PRETENSION
Se discrimina los conceptos adeudados por diferencia de prestaciones sociales, ya que la empresa PIZZERIA ROMANA, C.A, ya identificada, no tomó en cuenta al momento de liquidarme las indemnizaciones por el despido y el pago de las horas extras nocturnas. Se consigna en hoja Excel, cálculos sobre el salario normal, salario integral y antigüedad acumulada y fraccionada.
1) Indemnización por Despido: Artículo 125 de la LOT. La empleadora me adeuda por el tiempo de un año, la cantidad de 30 días por indemnización de antigüedad (despido), por BS 100,14 de salario integral, equivalente a BS 3.004,20.
2) Indemnización Sustitutiva por Preaviso Artículo 125 de la LOT La empleadora me adeuda 45 días por indemnización de sustitutiva del preaviso, por BS 100,14 de salario integral, equivalente a BS 4.506,30.
3) ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y FRACCIONADA: Calculadas desde el tercer mes de servicio, vale decir desde el 16 de Diciembre de 2010, hasta el 30 de Septiembre de 2011, un total de 45 días por antigüedad acumulada de BS 4.829,85, de conformidad con la hoja de Excel, ut supra identificada, por antigüedad acumulada.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011 = La empresa acostumbra pagar 45 días de utilidades anuales, equivalente a 3,75 días por mes, desde el 01 de Enero de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011 = 9 meses x 3,75 días = 33,75 días x BS 87,31 de salario normal diario = BS 2.946,71.
5) VACACIONES VENCIDAS, periodo (2010-2011) = La empleadora debe pagar por el primer año de antigüedad la cantidad de 28 días, mas 2 días libres dentro del lapso, suma un total de 30 días, equivalente a 2,50 días x mes x 12 meses = 30 días x BS 87,31 diario = BS 2.619,30
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, periodo (2010-2011) = La empleadora debe pagar por el primer año de antigüedad la cantidad de 8 días, equivalente a 0,66 días x mes x 12 meses = 8 días x BS 87,31 diario = BS 698,48
7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Calculados desde el mes de Diciembre de 2010, hasta el mes de septiembre de 2011, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela. Para un monto BS 330,00
8) COBRO POR HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS
De conformidad con los artículos 155 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo las horas extras nocturnas trabajadas en un horario de trabajo, laborando en la semana una jornada mixta con jornada nocturna los días, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de 04:00 PM, hasta las 11:30 PM. Con el día lunes libre. En total trabajé 07,5 horas diarias en horario diurno, con jornada nocturna, por lo cual reclamo el pago de 01 hora extraordinaria nocturna los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y sábado de cada semana, para un total de 06 horas extras nocturnas en la semana, equivalente a 12 horas quincenales y de 24 horas extras nocturnas al mes. Con respecto al salario para realizar el cálculo, debe ser el salario normal, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 24 de Febrero de 2005, cuyas partes: Ismael Aníbal Marcano, contra la empresa INGELUB, C.A, (…) “ teniendo en cuenta en el caso de que el patrono no haya pagado oportunamente ésta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlas al promedio del último salario”. En éste orden de ideas reclamo el pago de horas extras, siendo el salario normal para calcular las Horas Extraordinarias BS 2.619,24 mensual, producto o resultado del último mes de trabajo, cuyo monto arroja un salario diario de BS 87,31 entre (/) 7 horas de trabajo por ser jornada nocturna = BS 12,47 cada hora de trabajo + 50% de recargo de conformidad con el artículo 155 de la Ley Sustantiva Laboral = BS 6,43, para un total de BS 18,90, cada hora extraordinaria nocturna. Las cuales discrimino de la siguiente manera: Durante todas las quincenas trabajé 1 horas extra diarias nocturnas los días MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO, de Cada semana.
Año
MES Días trabajados en cada mes y generadores de 1 hora extraordinaria, en jornada nocturna se exceptúa el día libre Días
Libres
o De
descanso Total de horas
extraordinarias
Trabajadas en el mes, en jornada Nocturna
2010
Septiembre Jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, domingo 26, martes 28, miércoles 29, Jueves 30 12 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 12 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Octubre viernes 01, sábado 02, domingo 03, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, martes 12, miércoles 13,
Jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, martes 26, miércoles 27,
Jueves 28 y viernes 29, sábado 30 y domingo 31 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Noviembre viernes 01, sábado 02, domingo 03, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, martes 12, miércoles 13,
Jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, martes 26, miércoles 27,
Jueves 28 y viernes 29, sábado 30 y domingo 31 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Diciembre Miércoles 01, Jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, martes 14, miércoles 15, Jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, domingo 26, martes 28, miércoles 29, Jueves 30 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Enero domingo 02, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, sábado 08, domingo 09, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14,
Sábado 15, domingo 16, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21,
Sábado 22, domingo 23, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30. 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Febrero Martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, Sábado 12, domingo 13, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, Sábado 19, domingo 20, martes 22, miércoles 23, viernes 25, sábado 26, domingo 27.
25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Marzo Martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, Sábado 12, domingo 13, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, Sábado 19, domingo 20, martes 22, miércoles 23, viernes 25, sábado 26, domingo 27,
Martes 29, miércoles 30 y jueves 31
25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Abril Domingo 01, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13,
Sábado 14, domingo 15, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20,
Sábado 21, domingo 22 miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, martes 31.
25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
mayo Jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, martes 14, miércoles 15, Jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, domingo 26, martes 28, miércoles 29, Jueves 30, viernes 31 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
junio viernes 01, sábado 02, domingo 03, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, martes 12, miércoles 13,
Jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, martes 26, miércoles 27,
Jueves 28 y viernes 29, sábado 30 y domingo 31 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
julio Martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, Sábado 12, domingo 13, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, Sábado 19, domingo 20, martes 22, miércoles 23, viernes 25, sábado 26, domingo 27. 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Agosto Miércoles 01, Jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, martes 14, miércoles 15, Jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, domingo 26, martes 28, miércoles 29, Jueves 30, viernes 31 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Septiembre Jueves 01, viernes 02, sábado 03, domingo 04, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, martes 13, miércoles 14,
Jueves 15, viernes 15, sábado 17, domingo 18, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, martes 27, miércoles 28,
Jueves 29, viernes 30 25 días x 1 hora
extraordinaria
diaria = 25 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Para un total de 287 horas extraordinarias nocturnas, trabajadas los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de cada semana, equivalente a 1 hora extra nocturna diaria, para un total de 287 horas durante toda la relación laboral x BS 18,90 cada hora extraordinaria nocturna trabajada, arroja una cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS 5.424,30), cuyo monto reclamo.
EN CONCLUSION: La Sociedad Mercantil: PIZZERIA ROMANA, C.A, me adeuda por conceptos de:
1- INDEMNIZACION POR DESPIDO BS 3.004,20
2- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO BS 4.506,30
3- ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y FRACCIONADA BS 4.829,85
4- UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2011 BS 2.946,71
7-VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2010-2011
8- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2010- 2011 BS 2.619,30
BS 698,48
9-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS 330,00
11- COBRO POR HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURN BS 5.424,30
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES BS 24.359,14
DEDUCCIONES:
La Sociedad Mercantil: PIZZERIA ROMANA, C.A, me dio un monto por liquidación de prestaciones sociales en su debida oportunidad por la cantidad de BS 8.756,24, en este caso reclamo la diferencia de BS 15.602,90.”
No obstante lo anterior, después de haber analizado los elementos probatorios promovidos por LA EMPLEADORA en ésta oportunidad de Audiencia Preliminar, LA EXTRABAJADORA acepta el hecho que nunca fue despedida, sino que por todo lo contrario se retiró de manera voluntaria en fecha 30 de agosto de 2011 y realizó su preaviso hasta el día 30 de septiembre de 2011, tal y como se evidencia de la carta de renuncia que se le opone en éste acto marcada con las letras “CR”, de la cual reconoce su firma. Asimismo, acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, de igual manera, los días feriados que laboró (incluyendo los domingos), de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por último, acepta el hecho que su jornada fue mixta y no nocturna, sin que la misma se prolongara en ninguna oportunidad de la relación de trabajo, en consecuencia, en primer lugar, constituye un pago de lo indebido el “bono nocturno” remunerado por LA EMPLEADORA según se evidencia de los recibos de pago promovidos en ésta Audiencia Preliminar; y en segundo lugar, nunca laboró horas extraordinarias, ni en jornada mixta ni nocturna; de tal suerte que nada tiene que reclamar por los conceptos antes mencionados.-
De igual manera, la EXTRABAJADORA acepta el hecho de haber recibido por cada jornada de trabajo una comida balanceada de suficiente contenido calórico y de calidad durante toda la relación de trabajo por lo que no se le debe nada con respecto a Beneficio de Alimentación, ya que LA EMPLEADORA, a pesar de no estar obligada para ciertos períodos, siempre cumplió con el beneficio de alimentación. Del mismo modo, LA EXTRABAJADORA acepta que la empresa no ocupa más de 20 trabajadores, por lo que no se encuentra obligada a otorgar el Beneficio de Guardería, y pesar de esto, acepta que tampoco tuvo hijos o hijas menores de 5 años durante el tiempo que prestó servicio para LA EMPLEADORA. Asimismo, acepta que el salario pagado por LA EMPLEADORA nunca fue inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que al haber cumplido con lo señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EXTRABAJADORA nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario.-
Igualmente, LA EXTRABAJADORA expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes al período 2010-2011, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes al año 2010.
Finalmente, LA EXTRABAJADORA solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones sociales, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente.
SEGUNDA: Por su parte LA EMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula LA EXTRABAJADORA en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.
Sin embargo, acepta el inicio de la relación de trabajo y el último salario devengado en el mes de septiembre de 2011, constituido por la cantidad de Bs. 2.619,24, según se evidencia de los recibos de pago, los cuales ciertamente contienen el pago de un salario básico constituido por la cantidad de Bs. 1.794,00, y los conceptos de bono nocturno y días domingos trabajados; Niega, rechaza y contradice que LA EXTRABAJADORA haya supuestamente laborado en un horario de “martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de 04:00 PM, hasta las 11:30 PM. Con el día lunes libre. En total trabajé [ó] 07,5 horas diarias en horario diurno, con jornada nocturna, por lo cual reclamo el pago de 01 hora extraordinaria nocturna los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y sábado de cada semana, para un total de 06 horas extras nocturnas en la semana, equivalente a 12 horas quincenales y de 24 horas extras nocturnas al mes” como falsamente lo alega, toda vez que durante el tracto de la relación laboral siempre laboró en jornada mixta y dentro de los límites establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo; Niega, rechaza y contradice que le adeude las sumas de Bs. F. 3.004,20 y Bs. F. 4.506,30, por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la primera y segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que LA EXTRABAJADORA nunca fue despedida, tal y como se evidencia de la carta de renuncia, que se le opone en éste acto marcada con las letras “CR”; Con respecto a las cantidades de Bs. 4.829,85 y Bs. 330,00 (en total Bs. 5.159,85) demandada por concepto de prestación de antigüedad e intereses, respectivamente, constituyen una cantidad casi igual a la suma de Bs. 5.129,40 pagada por éste concepto en la Liquidación de Prestaciones Sociales (sólo Bs. 30,45 de diferencia) que se le opone a LA EXRABAJADORA en éste acto, marcada con las letras “LPS”, por lo que aparentemente estamos de acuerdo las partes en lo que a éste concepto se refiere; Señala que las sumas de Bs. F. 2.619,30 y Bs. F. 698,48, por concepto de 30 días Vacaciones y de 8 días de Bono Vacacional Fraccionado, respectivamente, no son correctas, habida cuenta que a LA EXTRABAJADORA, le fueron debida y oportunamente las vacaciones según se evidencia del instrumento privado original que se le opone en éste acto marcado con la letra “V”; y que al haber prestado servicio por un lapso de 1 año y 14 días (incluyendo el lapso del preaviso) no le corresponden ni vacaciones ni bono vacacional fraccionado. La suma reclamada de Bs. F. 2.946,71, por concepto de 33,75 días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio fiscal 2011, es menor a la pagada por éste concepto de Bs. F. 3.498,30 según se evidencia de la Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por LA EXTRABAJADORA y que se le opone marcada como “L”, donde consta que dicho concepto fue debidamente calculado, con base al verdadero último salario normal devengado por LA EXTRABAJADORA. Por último, niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. F. 5.424,30, por concepto de 287 horas extraordinarias en jornada nocturna, habida cuenta que en primer lugar, su jornada fue mixta y no nocturna; y en segundo lugar, su jornada mixta durante la relación de trabajo, en ninguna oportunidad se prolongó, tal y como lo acepta LA EXTRABAJADORA en los instrumentos privados constituidos por 23 recibos de pago quincenales que se le oponen en éste acto, marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP23”, al señalar en los mismos que “no labore hora extraordinaria alguna por lo que nada tengo que reclamar por dicho concepto”.-
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente proceso judicial incoado por LA EXTRABAJADORA por Diferencia de Prestaciones Sociales, ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2012-000644, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EMPLEADORA a LA EXTRABAJADORA, en virtud de la cual, éste le propone a LA EMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.500,00), cantidad que es aceptada por LA EMPLEADORA, y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, éste le otorga a LA EMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, LA EXTRABAJADORA pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2012-000644; y desiste de cualquier procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EMPLEADORA anteriormente identificada. LA EXTRABAJADORA igualmente declara que ha sido debidamente asesorada por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.500,00), se realizará mediante la entrega de un (01) efecto de comercio constituido, por un (01) Cheque girado en contra del Banco Bancaribe, Agencia Las Mercedes, identificado con el número 10136838 de fecha 20 de marzo de 2012, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.500,00), con la orden de pago a YAJAIRA RIVAS, quien lo recibe en original de manos del apoderado judicial de LA EMPLEADORA, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado, que se consigna de manera conjunta con este documento constante de un (01) folio útil.-
SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente incluido en la presente transacción, que LA EXTRABAJADORA nada más tiene que reclamar a LA EMPLEADORA por concepto de prestación de antigüedad ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; enfermedad ocupacional o accidente de trabajo; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, o cualquier derecho, indemnización o beneficio estipulado en la Convención Colectiva depositada el 19 de mayo de 2003, suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES) derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito.-
SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por LA EXTRABAJADORA ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-000644 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
GLORIA GARCIA GUZMAN
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO PARTE DEMANDADA
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