ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004992
En horas del día de hoy, veinte y ocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 11:30 a.m, hora y día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA JACOME ESCORCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.354.543, de este domicilio, en su carácter de parte actora en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó en contra de la Sociedad Mercantil MUESTRAS Y SONDEOS/ SONDEL., el cual cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo en el ASUNTO: AP21-L-2011-004992, debidamente asistida por ELIS HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo los Número 112.886, de este domicilio y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46909, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MUESTRAS Y SONDEOS, C.A. y SONDEOS LATINOAMERICANOS 21, C.A., quienes de mutuo acuerdo han decidido poner fin al mencionado Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO cursa en el ASUNTO: AP21-L-2011-004992, en los términos siguientes: Nosotros, MAIRA ALEJANDRA JACOME ESCORCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.354.543, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado, ELIS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Número 112.886, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACTORA” por una parte, y por la otra las Sociedades Mercantiles, MUESTRAS Y SONDEOS C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004) bajo el No.32, Tomo 891-A-Quinto, Expediente 497780, reformado íntegramente su Documento Constitutivo-Estatutario, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa alebrada en fecha diecisiete (17) de enero de Dos Mil Seis (2.006), registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), bajo el No.95, Tomo 1.672-A-Quinto, y la Sociedad Mercantil SONDEOS LATINOAMERICANOS 21, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el No.59, Tomo 33-A-Cuarto, Expediente 104126, inicialmente denominada SONDEOS LATINOAMERICANOS 69, C.A., reformado íntegramente su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 26 de Abril de 2009, registrada por ante el mismo Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de Octubre de 2010, bajo el No.37, Tomo 112 A, representada en este acto por su apoderada Judicial, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, carácter que tiene debidamente acreditado en Instrumento Poder, que le fuera otorgado, por la Sociedad Mercantil Muestras y Sondeos, C.A. por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2.011), el cual quedó anotado bajo el Número 01, Tomo 141 de los Tomos Principal y Duplicado, llevados por dicha Notaría, y de Instrumento Poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil Sondeos Latinoamericanos 21, C.A, por ante la Notaría Pública que le fuera otorgado, por la Sociedad Mercantil Muestras y Sondeos, C.A. por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), el cual quedó anotado bajo el Número 25, Tomo 214 de los Tomos Principal y Duplicado, llevados por dicha Notaría, que quien más abajo y a los efectos de este acto se denominarán “LA DEMANDADA”, hemos decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, de los artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , poner fin al Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO cursa por ante este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas signado como ASUNTO: AP21-l-2011-004992, así como también poner fin a la relación laboral que unió a LA ACTORA a LA DEMANDADA y precaver cualquier otro futuro juicio que LA ACTORA haya intentado o pudiere intentar en contra de la parte demandada, con motivo de la relación laboral que unió a la actora con la demanda, CELEBRAR COMO EN EFECTO CELEBRAMOS TRANSACCION JUDICIAL en los términos siguientes: PRIMERO: Se inició la controversia entre LA ACTORA y LA DEMANDADA, mediante Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, que intentó LA ACTORA, MAIRA ALEJANDRA JACOME ESCORCIA, titular de la Cédula de Identidad Número E- 83.354.543, donde alega entre otros hechos: 1°) Que en fecha 04/10/2006, comenzó a prestar servicios personales para la empresa MUESTRAS Y SONDEOS/SONDEL., bajo la supervisión u orden de la ciudadana DIANA SARMIENTO, desempeñando el cargo de COORDINADORA DE PROYECTOS, realizando las labores inherentes al mismo dentro de un horario de trabajo de 8:00 AM a 5:00 PM, 2°) Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.800,00) mensuales, 3°) Que en fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2.011) fue despedida por el ciudadano JOSE GAZZOTTI, en su carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4°) Que vista la actitud asumida por el patrono, en conformidad con lo establecido por el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que le sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos. SEGUNDO: LA DEMANDADA, a pesar de no haber dado contestación a la Solicitud de Calificación de Despido intentada en su contra, alega entre otros hechos los siguientes: 1°) Que niega por no ser cierto, que LA ACTORA, comenzara en fecha 4 de Octubre de 2006, a prestar servicios personales la empresa MUESTRAS Y SONDEOS/SONDEL. Lo cierto es que la solicitante de Calificación de Despido, comenzó a prestar sus servicios para la empresa MUESTRAS Y SONDEOS, C.A. bajo una relación de subordinación y dependencia desde el día Primero (1°) de Enero de Dos Mil Siete (2.007), bajo la supervisión de la ciudadana DIANA SARMIENTO, en período de prueba de noventa días (90) y en fecha dos (02) de Abril del mismo año Dos Mil Siete (2.007), celebra con ésta empresa Contrato de Trabajo a tiempo determinado, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE CONTROL DE CALIDAD y en fecha Primero (1°) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009) la empresa Muestras y Sondeos, C.A., representada por Elizabeth Andrade, le notifica mediante comunicación escrita, de la misma fecha, que por razones de diversa índole, la empresa Muestras y Sondeos dejará de ser su patrono y será SUSTITUIDA por la empresa SONDEOS LATINOAMERICANOS 69, C.A., quien en lo sucesivo y a todos los efectos legales figurará como su patrono. Esta sociedad mercantil, cambió su denominación mercantil, por SONDEOS LATINOAMERICANOS 21, C.A., según consta de la reforma de su Documento Constitutivo Estatuario, en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, antes identificada. Las Sociedades Mercantiles Muestras y Sondeos, C.A. y Sondeos Latinoamericanos 21, C.A., son personas jurídicas distintas, de tal forma que cuando se hace referencia a LA DEMANDADA, se está haciendo referencia a las empresa Muestras y Sondeos, C.A. y Sondeos Latinoamericanos 21, C.A., pues jurídicamente hablando, la denominación mercantil MUESTRAS Y SONDEOS /SONDEL; 2°) Que niega que LA DEMANDADA haya despedido a LA ACTORA, en fecha cinco (05) de Octubre del 2011, siendo las 5:00 pm, pues lo cierto es que la relación de trabajo terminó por CARTA DE RENUNCIA que presentó a LA DEMANDADA mediante comunicación escrita de fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), dirigida al Coordinador de Recurso Humanos José Gazzotti, en consecuencia LA DEMANDADA, ni la despidió injustificadamente a LA ACTORA, ni tampoco porque reengancharla a su puesto de trabajo en la mismas condiciones que tenía para el momento del despido, pues LA DEMANDADA no despidió injustificadamente a LA ACRTORA y por lo tanto nada le adeuda por concepto de salarios caídos; 4°) Que es cierto que, LA ACTORA, desempeñaba para LA DEMANDADA, el cargo de COORDINADORA DE PROYECTOS SENIOR, realizando las labores inherentes al mismo, dentro del horario de trabajo 8:00 am a 5:00 pm, con una hora de descanso, y también, es cierto que devengaba un sueldo mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.800,00); 5°) También es cierto, que para el 05/10/2011, LA ACTORA, devengaba un sueldo mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.800,00), para un sueldo diario de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) y un salario integral de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 181,22., entendiendo por salario integral mensual el salario mensual más la alícuota mensual por concepto de utilidades, más la alícuota mensual por concepto de bono vacacional., 6°) Que de lo señalado anteriormente se evidencia que la relación laboral que unió al ciudadana MAIRA ALEJADRA JACOME ESCORCIA con LA DEMANDADA, duró cuatro (04) años, nueve (09) meses, cuatro (04) días y terminó por RENUNCIA, según carta de fecha 05 de Octubre de 2011, que entregó a LA DEMANDADA;.
TERCERO: No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre LA ACTORA Y LA DEMANDADA, y lo expuesto por ellas, LA ACTORA, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LA DEMANDADA, vista el retiro voluntario hecho por LA ACTORA del cargo que desempeñaba en la sede de LA DEMANDADA, mediante CARTA DE RENUNCIA de fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), con la cual, termina la relación laboral, con el fin de transigir el presente juicio y de poner fin cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar LA ACTORA en contra de LAS DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a ella la unió, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de LA ACTORA, le ofrece LIQUIDARLE a ésta, los conceptos y cantidades, que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden. Es de destacar, que LA ACTORA devengaba, por concepto de UTILIDADES ANUALES, la cantidad de sesenta (60) días de salario que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de 5 días de salario por cada mes, siendo la alícuota mensual, que es la participación mensual de utilidades al 05/10/2011, fecha de terminación de la relación laboral; Que también a LA ACTORA, le corresponden anualmente, por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de 7 días de salario más un (1) día de salario por cada año transcurrido después del inicio de la relación de trabajo, que divididos entre los 12 meses del año da como resultado una alícuota mensual de 0,58 días de salario por concepto de Bono Vacacional. LIQUIDACION: NOMBRE DEL TRABAJADOR: JACOME ESCORCIA MAIRA ALEJANDRA; CEDULA DE IDENTIDAD: E-83.354.543; DARTAMENTO/ZONA; NUMERO DE EMPLEADO: 00024; INGRESO: FECHA DE INGRESO: 1/1/2,007; FECHA DE EGRESO: 05/10/2011; GERENCIA DEPARTAMENTO: CAMPO; ANTIGUEDAD: 4 años, 09 meses, 4 días; CARGO: COORDINADOR DE PROYECTO SENIOR: MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA: PREAVISO OMITIDO: 0/0/0; CONDICIO DE CONTRATO: TIEMPO INDETERMINADO; SUELDO MENSUAL: Bs.4.800,00; SUELDO DIARIO: Bs.160,00; ALICUOTA BONO VACACIONAL: Bs. 0,92; AÑICUOTA DE UTILIDADES: 16,67%; MONTO ALICUOTA DE UTILIDADES DIARIO: Bs. 48,33, MONTO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: Bs.4,89; SUELDO CON EFICACIA ATIPICA: Bs. 3.840,00; SUELDO DIARIO PRESTACIONES: Bs.128,00; SUELDO + EFICACIA + ALICUOTA DIARIO: Bs.181,22. ASIGNACION No.1 LIQUIDACION AL: 05/10/2011 -TIEMPO DE SERVICIO DESDE EL INGRESO + PREAVISO OMITIDO: 4 años, 9 meses, 4 días: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 LOT 282 días de salario, que representan la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.23.263,27), utilizando como salario base de cálculo para el pago de los cinco (5) días de salario que por prestación antigüedad artículo 108 LOT, le corresponden a la trabajadora mes a mes, el salario integral diario devengado por la trabajadora durante el mes que se causaron los cinco (05) días de prestación de antigüedad; 0,5% INCE S/UTILIDADES ANTIGÜEDAD PARAGRAFO 1, ARTICULO 108 LOT, 23 días de salario, que representan la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.4.168,11), por complemento de Prestación Antigüedad, utilizando como salario base de cálculo, el salario integral diario, devengado por la actora al término de la relación laboral INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.988,72), La suma de los conceptos antes expresados, da como resultado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.33.420,10).
ASIGNACION No.2 TIEMPO DE SERVICIO DESDE EL INGRESO MAS PREAVISO OMITIDO:4 años, 9 meses, cuatro días: VACACIONES FRACCIONADAS, 2011/2012, ARTICULO 219 LOT, 14,25 días de salario, que representan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.280, 00), utilizando como salario base de cálculo, la cantidad de Bs. F. 160,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011/2012, ARTICULO 223 LOT, 8,25 días de salario, que representan la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.320,00), utilizando como base de cálculo, el sueldo diario devengado por la actora al término de la relación laboral, que asciende a la cantidad de Bs. F. 160,00.- UTILIDADES FRACCIONADAS AL AÑO 2011, ARTICULO 174 LOT, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.130,98:
DIAS PENDIENTES POR CANCELAR, 5 días, que representan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00), utilizando como base de cálculo el sueldo de Bs.160,00
SUBTOTAL ASIGNACIONES Bs.11.530,98
TOTAL ASIGNACIONES No.1 y No.2 Bs.44.951,08
DEDUCCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACION ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 LOT, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00);
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PAGADOS, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.367,79); 0,50% días, representa la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.35, 65). SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, 1 día, salario base cálculo 44,31, que representa la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.44,31); PARO FORZOSO, 1 día de salario 5,54, que representa la cantidad de CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.5,54,00 LEY DE POLITICA HABITACIONAL 1% salario, Bs.115,31, que representa la cantidad de CIENRO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.115,31TOTAL DEDUCCIONES: Bs.5.068,60.
EL TOTAL ASIGNACIONES DE Bs.44.951,08 menos el TOTAL DEDUCCIONES DE Bs.5.68,60 DA COMO RESULTADO EL NETO A PAGAR POR CONCEPTO DE LIQUIDACION, que asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.39.882,48), que paga LA DEMANDADA, mediante el cheque más abajo identificado. CUARTO: EL MONTO TOTAL que LA DEMANDADA, le paga a LA ACTORA con motivo de la terminación de la relación laboral que a ella la unió, hasta el día 05/10/2012, asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.39.882,48) QUINTO: LA ACTORA, MAIRA ALEJANDRA JACOME ESCORCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.354.543, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados, ADRIAN CONTRAMAESTRE y ELIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-12.544.416 y V-12.418.565, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Número 122.461 y 112.886, respectivamente, de este domicilio expone: Vista la LIQUIDACION, hecha por LA DEMANDADA, la cual asciende a la TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.39.882,48), la cual paga, mediante cheque Numero S-92 60003269,, BANCO DE VENEZUELA, Oficina BOULEVARD SABANA GRANDE, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, girado contra la Cuenta Cliente Número 0102-0130-61-0000036333, con Cláusula NO ENDOSABLE, librado a la orden de MAIRA JACOME, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.39.882,48) por los conceptos y cantidades que me corresponden, con motivo de la relación de trabajo, que me unió a LA DEMANDADA, declaro expresamente en este acto, que estoy totalmente de acuerdo con todo lo antes indicado y suficientemente detallado por LA DEMANDADA, asimismo declaro que estoy totalmente de acuerdo con los conceptos y cantidades que me fueron liquidados, los cuales paga La DEMANDADA, mediante el cheque antes identificado, en consecuencia lo recibo en este acto conforme. SEXTO: LA ACTORA, declara expresamente que con el pago de los conceptos y cantidades que le fueron liquidados, antes suficientemente identificados, cuya suma TOTAL asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.39.882,48), la cual acepta y recibe en conformidad, nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, complemento prestación antigüedad, artículo 108 LOT, intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, horas extraordinarias, intereses de mora, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indexación o corrección monetaria, ni por costos ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, en consecuencia desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de la demandada con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito, por lo tanto declara expresamente: 1°) Que actúa voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por los abogados, quienes la asisten en este acto, sobre el alcance de todo el contenido de la transacción que suscribe y del acto que realiza; 3°) Haber sido informada sobre las consecuencias jurídicas que tiene sobre los derechos laborales y cualesquiera otros relacionados con los servicios laborales que la unió a LA DEMANDADA y que una vez que suscriba la presente transacción y reciba la correspondiente liquidación del contrato de trabajo, en este Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO: AP21-L-2011-004992, nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos y respectos antes referidos, con motivo de la terminación de la relación laboral, que a ella la unió ni por ningún otro concepto; 4°) Que por estar totalmente conforme y satisfecha con lo liquidado y pagado mediante el cheque antes identificado, expresa su conformidad con todo el contenido de esta transacción que celebra y queda en cuenta, que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni por los conceptos expresados ni por ningún otro. Asimismo queda en cuenta LA ACTORA, que el pago de los honorarios de los abogados que la asisten corren por su cuenta y tampoco nadan tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ese respecto SEPTIMO: Ambas partes declaran estar conformes con lo con lo antes expresado y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos ni por ningún otro concepto, ni por daños y perjuicios de ningún tipo derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto o derechos no señalados anteriormente, por lo tanto solicitan al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que mediante decisión expresa HOMOLOGUE LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, de por terminado el presente Juicio y piden que la transacción aquí celebrada, sea pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo ambas partes solicitan le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
LA JUEZA
ABG. GLORIA GARCIA GUZMAN


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO