ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004209
PARTE ACTORA: MARIO MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EPELDE
PARTE DEMANDADA: KORES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de marzo de 2012, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado por una parte la abogado MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.879.045, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.580, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “KORES DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de abril de 1974, quedando anotado bajo el número 09, Tomo 64-A Pro., (en adelante LA EMPRESA); y por la otra, la profesional del derecho MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número V-15.014.029, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.131, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARIO ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 4.379.136, (en adelante EL EX TRABAJADOR). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral; en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EX TRABAJADOR”, prestó servicios para “LA EMPRESA”, ingresando en fecha siete (07) de enero de 2002, desempeñando el cargo de Vendedor, devengando desde su inicio de un salario mixto compuesto por una parte fija y una porción variable por concepto de comisiones por ventas efectivamente cobradas, siendo su último salario básico la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) hasta el 12 de Agosto de 2010. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EX TRABAJADOR” por Diferencia de Prestaciones Sociales contra “LA EMPRESA”, y a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, ambas partes reconocen que la “LA EMPRESA” le canceló a “EL EX TRABAJADOR”, los días feriados y domingo tal como se evidencia de los recibos de pagos consignados tanto por “EL EX TRABAJADOR” como por “LA EMPRESA”, y por cuanto se revisaron los cálculos faltó incluir ciertos bonos recibidos, y a los fines de precaver un futuro litigio, “LA EMPRESA” reconoce que le debe “EL EX TRABAJADOR” y éste ultimo acepta, los conceptos y montos, previa las deducciones que en ambos casos se especifican a continuación a) De los 525 días de Antigüedad y 56 días adicionales que le corresponde conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral que devengó durante la relación laboral; que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 234.837,66), de los cuales recibió la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 205.572,68), quedando un saldo a favor de “EL EX TRABAJADOR” por este concepto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.264,98); b) Intereses sobre prestaciones sociales a la fecha de la terminación quedó por diferencia la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.370,12), c) Diferencia de Vacaciones de TRECE MIL SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 13.007,08), d) Diferencia por Bono Vacacional la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.713,42), y e) Diferencia por Utilidades, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 82.407,77); dando un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 146.763,37). Igualmente ambas partes acuerdan un bono único por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58.236,63), como omnicompresiva de cualquier diferencia que por error de cálculo u omisión existiera en la liquidación entregada al momento de la terminación de la relación de trabajo habida entre quienes integran los extremos subjetivos de esta transacción. TERCERA: “LA EMPRESA” ofrece a pagarle a “EL EX TRABAJADOR” y esté última acepta, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00), pagadero el día 10 de abril de 2012, mediante dos cheques librados uno a nombre del trabajador MARIO ALFONZO MENDOZA, por la suma de 137.500 bolívares y el otro a nombre del BDO LEGAL ABOGADOS CONSULTORES, por la suma de 67.500, de lo cual se dejará constancia mediante diligencia que se presentará ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTA: En consecuencia, una vez hecho el pago total de la suma indicada en la cláusula anterior, en la forma antes indicada, “EL EX TRABAJADOR” nada tendrá que reclamarle a “LA EMPRESA” por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EX TRABAJADOR”, otorga a la sociedad mercantil “KORES DE VENEZUELA, C.A.”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, salvo el incumplimiento del pago realizado en fecha 10 de abril de 2012. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SEXTA: Así mismo, ambas partes declaran que cada parte correrá con los honorarios de los abogados actuantes en este proceso. Igualmente, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo y solicitan copia certificada de la presente acta y piden el cierre del presente caso una vez que conste en autos el último pago acordado en este escrito. Es todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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