REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-0004838

PARTE ACTORA: NINA GOMEZ, GLORIA ALAYON Y YOEL RIVAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.612, 6.902.744 y 14.742.289, respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YARILLIS VIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.849.-

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
En fecha 02 de marzo de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: DAVID MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, en su carácter de apoderado judicial de SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., parte demandada y la ciudadana YARILLIS VIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) 1) Nina Jasmín Gómez Monsalve, antes identificada, la cantidad de Veintiséis mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 26.000,00); (…) 2) Gloria Leticia Alayón de Veroes antes identificada, la cantidad de Veintinueve mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 29.000,00); 3) Yoel Antonio Rivas Rosales, antes identificad0, la cantidad de ocho mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 8.000,00)“. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos NINA GOMEZ, GLORIA ALAYON Y YOEL RIVAS y SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ