REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de marzo de 2012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000417

PARTE ACTORA: NORYS DE CARMEN CARVAJAL ORTIZ Y OTRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.477.485.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION CRISVASO 916 C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha 07 de de febrero de 2012, fue interpuesta demanda por Cobro de diferencia de prestaciones Sociales, por la ciudadana NORYS DE CARMEN CARVAJAL ORTIZ Y OTRA, en su carácter de parte actora debidamente asistidas por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432, contra la sociedad mercantil, CORPORACION CRISVASO 916 C.A.-
En fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 02 de marzo de 2012, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 06 de marzo de 2012.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoase NORYS DEL CARMEN CARVAJAL ORTIZ y OTRA en contra de CORPORACION CRISVASO 916 C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ