ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005823
PARTE ACTORA: YANITZA SOLIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SOLIS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de marzo de 2012, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANITZA SOLIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.721, actuando en su propio nombre y representación, y la abogada en ejercicio MARLYN GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.090, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto presenta a efectos videndi, el cual fue debidamente Notariado en la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de agosto de 2011, anotado bajo el Nº 13; Tomo 115, de los libros de autenticaciones.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 12.545,02 por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque Nº 04591203, del Banco Provincial de la cueta corriente Nº 0108-0027-77-0100071107, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora acepta el monto ofrecido sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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