REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2012-000280
PARTE OFERIDA: JAVIER HENRIQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.694.033.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.227.-
PARTE OFERENTE: CLIN C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2010, bajo el N° 15, tomo 63- A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.491.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 7 de marzo de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JAVIER HENRIQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.694.033, debidamente asistido por el ciudadano, ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.227 y la ciudadana ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CLIN C.A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) paga en este acto a EL TRABAJADOR por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de DIEZ MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (10.000,63)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JAVIER HENRIQUEZ y CLIN C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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