Asunto: AP21-L-2005-003303
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de despacho de hoy, martes veinte (20) de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSE PACIFICO BRICEÑO FERNANDEZ contra ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se anunció el acto a las puertas de la Sala correspondiente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes las Abogadas CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la Abogada VERONICA CORONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.964, actuando en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentra presente, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar un auto en los siguientes términos: 1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano JOSE PACIFICO BRICEÑO FERNANDEZ contra ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no se condena en costas a la parte actora. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. 2°) El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 3°) Dictado el dispositivo oral el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse. Terminó, se leyó y firman.
La Juez de Juicio,
ALIDA FELIPE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA
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