REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-000232

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por ambas partes en el presente asunto. Y visto igualmente que la parte actora desistió de la acción y solicito la homologación correspondiente, este tribunal observa que existe reiterada jurisprudencia en la cual se señala de que la acción no se desiste sino del procedimiento, en este sentido el tribunal entiende que se realizó el desistimiento del procedimiento y en consecuencia, este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, visto que el mismo no es contrario a derecho.-

El Juez

El Secretario
Abg. Angélica Hernández

Abg. Antonio Boccia