N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003444
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO SALAZAR GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ASTOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.457, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, y EFRAIN ASTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), a través de cheque a a nombre del trabajador, en fecha martes 03 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. Antonio Boccia