N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005715

PARTE ACTORA: NICOLAS GOSCHENCO SPOKOISKI, este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.477.401.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.916.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES (IUNP) y ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES (IUNP):CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.245.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES: NO ACREDITÓ

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciere la parte demandada, contra la experticia, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo de este Circuito Judicial.

La apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 08 de julio de 2011, presentó escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo, alegando:

(…) 1. Que en la experticia se fraccionó la prestación de antigüedad de los meses de agosto de 2003 y julio de 2009, en contravención con lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T.
2. Que en la experticia se determinaron de forma incorrecta el monto correspondiente a los intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2003; enero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre de 2004; enero, marzo, mayo, junio agosto, octubre y diciembre de 2005; enero, marzo, mayo, junio agosto, octubre y diciembre de 2006, enero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre de 2007; enero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre de 2008 y enero, marzo, mayo y julio de 2009;
3. Que en la experticia se usó como base de cálculo para determinar los intereses de mora (específicamente en el mes de julio de 2009) 27 días, cuando solo debieron ser 4 días.
4. Que en la experticia fue aplicada la corrección monetaria e su totalidad al mes de julio 2009 cuando la obligación solo fue exigible los últimos 4 días del mes en cuestión;
5. Que en la experticia se aplica la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad en periodos de vacaciones judiciales.-
6. Que aclare en la experticia se aplica la corrección monetaria de los demás conceptos condenados en periodos de vacaciones judiciales. (…)

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron dos (2) expertos, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 15 de febrero y 07 de marzo de 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada las alegaciones de la parte, se encuentra que la impugnación se circunscribe a que el experto prorrateó la antigüedad en unos meses; los intereses sobre prestaciones en algunos meses no resultan cónsonos con la operación aritmética; que se tomó una fecha distinta para el cálculo de los intereses de mora así como para la corrección monetaria y que no se excluyó del cálculos de los intereses de mora y de indexación las vacaciones judiciales.

La sentencia publicada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo de este Circuito Judicial, estableció:

(…)Segundo Punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad acumulada a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo (27-07-2009).En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre la fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de seis (06) años, dos (02) meses y un (01) día. (…)
Décimo Segundo: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un sólo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada; tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de ingreso del ciudadano: NICOLAS GOCHENCO SPOKOISKI hasta la fecha de termino el 27- julio de 2009; debiendo tomar en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. (…)
Tercero: En cuanto a Los Intereses Moratorios: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Veintiséis (26) de mayo 2003, hasta la ejecución del presente fallo; d) No operará el sistema de capitalización de los intereses.
Cuarto: La Corrección Monetaria: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, desde el veintisiete (27) de julio de 2009 hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a saber, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, desde la fecha de la notificación, es decir, el 27 de enero de 2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. Así se decide. (…)

Revisada como fue la sentencia que se ejecuta, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Ernesto Millán, encontrándose que el experto efectivamente, prorrateó la antigüedad, siendo que dicho concepto se causa mes a mes efectivamente cumplido, sin embargo la cantidad condenada por este concepto en la sentencia es de Bs. 44.579,15, por lo que en este punto se realizará nuevamente, solo a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones; asimismo se determinó error en los meses señalados por la parte demandada en el calculo de los intereses sobre prestaciones; igualmente se verificó que no excluyó del cálculo de la indexación de la antiguad así como de los demás conceptos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales, y se observó que dicho calculo se realizó hasta una fecha posterior a la ordenada en la sentencia, el cual debe hacerse hasta el 27.05.2010, que es la fecha en la cual la sentencia quedó definitivamente firme; en tal sentido debe esta Juzgadora realizar nuevamente los cálculos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones, la corrección monetaria y los intereses moratorios, con la ayuda y asesoría de los expertos designados, de la siguiente manera:

Período Antigüedad
Inicio Termin Total Días
26-05-03 27-07-09 Salario Integral Día Adi Ac Mensual Acumul.

26-05-03 25/06/03 7,57
26-06-03 25/07/03 7,57
26-07-03 25/08/03 7,57
26-08-03 25/09/03 7,57 5 5 37,83 37,83
26-09-03 25/10/03 7,57 5 10 37,83 75,66
26-10-03 25/11/03 7,57 5 15 37,83 113,49
26-11-03 25/12/03 7,57 5 20 37,83 151,31
26-12-03 25/01/04 7,57 5 25 37,83 189,14
26-01-04 25/02/04 8,08 5 30 40,38 229,52
26-02-04 25/03/04 8,08 5 35 40,38 269,89
26-03-04 25/04/04 8,08 5 40 40,38 310,27
26-04-04 25/05/04 8,08 5 45 40,38 350,64
26-05-04 25/06/04 8,08 5 50 40,38 391,02
26-06-04 25/07/04 8,08 5 55 40,38 431,39
26-07-04 25/08/04 8,08 5 60 40,38 471,77
26-08-04 25/09/04 8,08 5 65 40,38 512,15
26-09-04 25/10/04 8,08 5 70 40,38 552,52
26-10-04 25/11/04 8,08 5 75 40,38 592,90
26-11-04 25/12/04 8,08 5 80 40,38 633,27
26-12-04 25/01/05 8,08 5 85 40,38 673,65
26-01-05 25/02/05 8,08 5 90 40,38 714,02
26-02-05 25/03/05 8,08 5 95 40,38 754,40
26-03-05 25/04/05 8,08 5 100 40,38 794,77
26-04-05 25/05/05 8,08 5 2 107 56,53 851,30
26-05-05 25/06/05 8,08 5 112 40,38 891,67
26-06-05 25/07/05 12,15 5 117 60,75 952,42
26-07-05 25/08/05 11,81 5 122 59,05 1.011,47
26-08-05 25/09/05 8,08 5 127 40,38 1.051,85
26-09-05 25/10/05 9,15 5 132 45,73 1.097,58
26-10-05 25/11/05 9,15 5 137 45,73 1.143,32
26-11-05 25/12/05 12,15 5 142 60,75 1.204,06
26-12-05 25/01/06 9,15 5 147 45,73 1.249,80
26-01-06 25/02/06 13,48 5 152 67,38 1.317,18
26-02-06 25/03/06 9,15 5 157 45,73 1.362,91
26-03-06 25/04/06 19,70 5 162 98,52 1.461,44
26-04-06 25/05/06 10,20 5 4 171 91,78 1.553,21
26-05-06 25/06/06 19,31 5 176 96,56 1.649,77
26-06-06 25/07/06 10,20 5 181 50,99 1.700,76
26-07-06 25/08/06 10,20 5 186 50,99 1.751,75
26-08-06 25/09/06 17,18 5 191 85,90 1.837,64
26-09-06 25/10/06 24,65 5 196 123,25 1.960,89
26-10-06 25/11/06 24,65 5 201 123,25 2.084,14
26-11-06 25/12/06 12,04 5 206 60,22 2.144,36
26-12-06 25/01/07 19,51 5 211 97,57 2.241,93
26-01-07 25/02/07 12,04 5 216 60,22 2.302,14
26-02-07 25/03/07 20,45 5 221 102,24 2.404,38
26-03-07 25/04/07 20,45 5 226 102,24 2.506,62
26-04-07 25/05/07 12,04 5 6 237 132,48 2.639,10
26-05-07 25/06/07 16,71 5 242 83,56 2.722,66
26-06-07 25/07/07 17,65 5 247 88,23 2.810,89
26-07-07 25/08/07 12,04 5 252 60,22 2.871,11
26-08-07 25/09/07 16,71 5 257 83,56 2.954,67
26-09-07 25/10/07 12,04 5 262 60,22 3.014,89
26-10-07 25/11/07 12,04 5 267 60,22 3.075,11
26-11-07 25/12/07 20,11 5 272 100,54 3.175,65
26-12-07 25/01/08 21,59 5 277 107,97 3.283,62
26-01-08 25/02/08 13,53 5 282 67,65 3.351,26
26-02-08 25/03/08 19,44 5 287 97,18 3.448,44
26-03-08 25/04/08 13,53 5 292 67,65 3.516,09
26-04-08 25/05/08 19,98 5 8 305 259,75 3.775,84
26-05-08 25/06/08 19,98 5 310 99,90 3.875,74
26-06-08 25/07/08 14,06 5 315 70,30 3.946,04
26-07-08 25/08/08 19,44 5 320 97,20 4.043,24
26-08-08 25/09/08 19,44 5 325 97,20 4.140,44
26-09-08 25/10/08 38,79 5 330 193,97 4.334,41
26-10-08 25/11/08 13,53 5 335 67,65 4.402,05
26-11-08 25/12/08 52,34 5 340 261,72 4.663,78
26-12-08 25/01/09 41,05 5 345 205,27 4.869,05
26-01-09 25/02/09 52,94 5 350 264,69 5.133,74
26-02-09 25/03/09 44,32 5 355 221,61 5.355,36
26-03-09 25/04/09 25,68 5 360 128,39 5.483,75
26-04-09 25/05/09 102,72 5 10 375 1.540,73 7.024,48
26-05-09 25/06/09 25,68 5 380 128,39 7.152,88
26-06-09 25/07/09 79,37 5 385 396,86 7.549,73
26-07-09 27/07/09 100,38 385 7.549,73
TOTAL 355 30 7.549,73

Interés sobre Prestaciones
Tasa Tasa
Días Anual Mens Interés Período Interés Acum.

30 20,12% 1,68%
30 18,33% 1,53%
30 18,49% 1,54%
30 18,74% 1,56% 0,59 0,59
30 19,99% 1,67% 1,26 1,85
30 16,87% 1,41% 1,60 3,45
30 17,67% 1,47% 2,23 5,67
30 16,83% 1,40% 2,65 8,33
30 15,09% 1,26% 2,89 11,21
29 14,46% 1,16% 3,14 14,36
30 15,20% 1,27% 3,93 18,29
30 15,22% 1,27% 4,45 22,73
30 15,40% 1,28% 5,02 27,75
30 14,92% 1,24% 5,36 33,12
30 14,45% 1,20% 5,68 38,80
30 15,01% 1,25% 6,41 45,20
30 15,20% 1,27% 7,00 52,20
30 15,02% 1,25% 7,42 59,62
30 14,51% 1,21% 7,66 67,28
30 15,25% 1,27% 8,56 75,84
30 14,93% 1,24% 8,88 84,73
28 14,21% 1,11% 8,34 93,06
30 14,44% 1,20% 9,56 102,63
30 13,96% 1,16% 9,90 112,53
30 14,02% 1,17% 10,42 122,95
30 13,47% 1,12% 10,69 133,64
30 13,53% 1,13% 11,40 145,04
30 13,33% 1,11% 11,68 156,73
30 12,71% 1,06% 11,63 168,35
30 13,18% 1,10% 12,56 180,91
30 12,95% 1,08% 12,99 193,90
30 12,79% 1,07% 13,32 207,22
30 12,71% 1,06% 13,95 221,18
28 12,76% 0,99% 13,53 234,70
30 12,31% 1,03% 14,99 249,69
30 12,11% 1,01% 15,67 265,37
30 12,15% 1,01% 16,70 282,07
30 11,94% 1,00% 16,92 298,99
30 12,29% 1,02% 17,94 316,94
30 12,43% 1,04% 19,03 335,97
30 12,32% 1,03% 20,13 356,10
30 12,46% 1,04% 21,64 377,74
30 12,63% 1,05% 22,57 400,31
30 12,64% 1,05% 23,61 423,93
30 12,92% 1,08% 24,79 448,71
28 12,82% 1,00% 23,97 472,69
30 12,53% 1,04% 26,17 498,86
30 13,05% 1,09% 28,70 527,56
30 13,03% 1,09% 29,56 557,12
30 12,53% 1,04% 29,35 586,48
30 13,51% 1,13% 32,32 618,80
30 13,86% 1,16% 34,13 652,93
30 13,79% 1,15% 34,65 687,57
30 14,00% 1,17% 35,88 723,45
30 15,75% 1,31% 41,68 765,13
30 16,44% 1,37% 44,99 810,11
30 18,53% 1,54% 51,75 861,86
29 17,56% 1,41% 48,78 910,64
30 18,17% 1,51% 53,24 963,88
30 18,35% 1,53% 57,74 1.021,62
30 20,85% 1,74% 67,34 1.088,96
30 20,09% 1,67% 66,06 1.155,03
30 20,30% 1,69% 68,40 1.223,42
30 20,09% 1,67% 69,32 1.292,74
30 19,68% 1,64% 71,08 1.363,83
30 19,82% 1,65% 72,71 1.436,53
30 20,24% 1,69% 78,66 1.515,20
30 19,65% 1,64% 79,73 1.594,93
30 19,76% 1,65% 84,54 1.679,46
28 19,98% 1,55% 83,22 1.762,68
30 19,74% 1,65% 90,21 1.852,89
30 18,77% 1,56% 109,87 1.962,77
30 18,77% 1,56% 111,88 2.074,65
30 17,56% 1,46% 110,48 2.185,13
2 17,26% 0,10% 7,24 2.192,37
2.192,37

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD

Período Indices de Precios
Desde Hasta Dia Prestac. Indice Indice Factor
27-07-09 30-09-10 Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
27-06-09
27-07-09 31/07/09 31 44.579,15 148,0000 145,0000 0,0207 0,0174 0,0033 148,76
01-08-09 31/08/09 31 44.727,91 151,3000 148,0000 0,0223 0,0108 0,0115 514,74
01-09-09 30/09/09 30 45.242,65 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 568,15
01-10-09 31/10/09 31 45.810,80 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 856,55
01-11-09 30/11/09 30 46.667,36 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 886,09
01-12-09 31/12/09 31 47.553,45 163,7000 161,0000 0,0168 0,0043 0,0124 591,68
01-01-10 31/01/10 31 48.145,12 166,5000 163,7000 0,0171 0,0033 0,0138 664,11
01-02-10 28/02/10 28 48.809,23 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 762,19
01-03-10 31/03/10 31 49.571,42 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 1.201,91
01-04-10 30/04/10 30 50.773,33 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 2.638,34
01-05-10 27/05/10 31 53.411,67 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 1.407,11

Total Corrección Monetaria 10.239,63

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS

Período Indices de Precios
Desde Hasta Dia Prestac Indice Indice Factor
27-01-10 27-05-10 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
28-12-09
27-01-10 31/01/10 31 26.191,47 166,5000 163,7000 0,0171 0,0143 0,0028 72,26
01-02-10 28/02/10 28 26.263,73 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 410,12
01-03-10 31/03/10 31 26.673,85 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 646,73
01-04-10 30/04/10 30 27.320,59 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 1.419,66
01-05-10 27/05/10 31 28.740,25 187,0000 182,2000 0,0263 0,0034 0,0229 659,46

Total Corrección Monetaria 3.208,23

En consonancia con los cálculos anteriormente realizados correspondería a la demandada realizar el pago de los siguientes conceptos:

CUADRO RESUMEN

MONTO CONDENADO A PAGAR

Antigüedad Art. 108 44.579,15
Vacaciones 10.818,53
Bono Vacacional 5.898,84
Utilidades 9.474,10
Bono Nocturno no cancelado 8.273,84
Días de descanso no cancelados 5.148,90
Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 20.939,10
Cesta ticket adeudados 18.532,00

Sub-Total a Pagar 123.664,46



Intereses Art. 108 2.192,37

Sub-Total a Pagar 125.856,83

Intereses Moratorios 2.341,65
Corrección Monetaria de la prestación de antigüedad 10.239,63
Corrección Monetaria de los otros conceptos 3.208,23

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 141.646,34

En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ernesto Millán, se encuentra, fuera de los límites establecidos en la sentencia objeto de ejecución, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente la impugnación presentada por la parte demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 12 al 29 de la pieza dos (02) del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES (IUNP) y ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.646,34). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

Abg. Karla González Mundaraín
LA SECRETARIA,

Abg. Luisana Cote

En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. Luisana Cote