ASUNTO: Nº AP21-L-2012-000454
PARTE ACTORA: ERVIN PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.715.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEON CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.843.
PARTE DEMANDADA: GOURMET SERVICIOS MM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 15 de marzo de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, la empresa GOURMET SERVICIOS MM, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ERVIN PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.715, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LEON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.843, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa GOURMET SERVICIOS MM, C.A., como Ejecutivo de Ventas, en fecha 20 de diciembre de 2010, devengando un salario variable durante toda la relación de trabajo y cuyo ultimo salario fue la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 675,43) con una jornada de lunes a viernes de 09:00 a.m. hasta las 01:00 p.m, y de 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., hasta el 08 de febrero de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, retenciones indebidas, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un salario variable durante toda la relación de trabajo, y cuyo ultimo salario fue la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 675,43), con una jornada de lunes a viernes de 09:00 a.m. hasta las 01:00 p.m, y de 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días.
Antigüedad 50 días x salario diario integral correspondiente
Sal Mensual Sal Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilidades Alic de Utili Sal Integral D Dias Antigûedad Asigna. Antig.
Dic-10 1.920,92 64,03 0,00
Ene-11 4.571,84 152,39 0,00
Feb-11 5.634,18 187,81 0,00
Mar-11 3.452,62 115,09 0,00
Abr-11 3.678,86 122,63 7 2,38 15,00 5,11 130,12 5,00 650,61
May-11 2.600,39 86,68 7 1,69 15,00 3,61 91,98 5,00 459,88
Jun-11 2.623,48 87,45 7 1,70 15,00 3,64 92,79 5,00 463,97
Jul-11 6.534,04 217,80 7 4,24 15,00 9,08 231,11 5,00 1.155,56
Ago-11 4.453,48 148,45 7 2,89 15,00 6,19 157,52 5,00 787,61
Sep-11 5.748,40 191,61 7 3,73 15,00 7,98 203,32 5,00 1.016,62
Oct-11 10.370,22 345,67 7 6,72 15,00 14,40 366,80 5,00 1.833,99
Nov-11 14.298,22 476,61 7 9,27 15,00 19,86 505,73 5,00 2.528,67
Dic-11 14.563,89 485,46 7 9,44 15,00 20,23 515,13 5,00 2.575,65
Ene-12 2.879,45 95,98 8 2,13 15,00 4,00 102,11 5,00 510,57
50,00 11.983,12
La parte actora reclamó el pago de 59 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 50 días, a razón del salario integral correspondiente, para un total condenado por este concepto de Bs. 11.983,12, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2. VACACIONES: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 218,14, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.272,06 de conformidad con los artículos 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3. BONO VACACIONAL: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 7 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 218,14, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.526,98, de conformidad con los artículos 146 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4. UTILIDADES: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 218,14, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.272,06 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, que a razón del salario integral de Bs. 231,47, para un total condenado por este concepto de Bs. 6.944,10, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 45 días, que a razón del salario integral de Bs. 231,47, para un total condenado por este concepto de Bs. 10.416,15, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7. RETENCIONES INDEBIDAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de tres (03) semanas de salarios no pagadas, equivalente a Bs. 2.115,38; dos (02) meses de tickets alimentación Bs. 1.672,00; diferencia de Bs. 200,00 correspondiente al aumento del salario mínimo, de seis (06) meses no pagados, equivalente a la cantidad de Bs. 1.200,00; para un total condenado por este concepto de Bs. 4.987,38. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.401,85). Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 20.04.2011; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (08.02.2012), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 27.02.2012, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ERVIN PIÑANGO, contra GOURMET SERVICIOS MM, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.401,85), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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