N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003952
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., IRIS ALFONSO CHIARELLI, JOSE TOMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. y SUR AMERICANA DE ESPECTACULOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de marzo de 2012, a las 02:00.p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.821.007, en su carácter de parte actora, representado por el abogado WILIAM ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, (en adelante EL EXTRABAJADOR) por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de las sociedades de comercio SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A. y SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), (en adelante LAS EMPRESAS); y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, en razón de que el ex trabajador manifestó que su interés es que le paguen sus prestaciones sociales por el tiempo real y efectivo de servicios y por el monto real y efectivo que se le adeuda, es por lo que LAS EMPRESAS, indicaron que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar formal propuesta a EL EXTRABAJADOR y se procedió a prolongar la presente audiencia preliminar y al entregársele la oferta respectiva, EL EXTRABAJADOR, procedió a manifestar su conformidad con el monto y los términos de su liquidación de contrato de trabajo y con lo depositado a su favor en el procedimiento de Oferta Real que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo, que declara conocer en el expediente AP21-S-2011-002423 y en este caso, aprovechar este procedimiento laboral para poner fin a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente, pasada, actual o futura, es por lo que ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para el pago de las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda de la ciudadana Juez del Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que fijamos y especificamos el presente acuerdo que a continuación se suscribe a modo de Transacción Laboral y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) EL DEMANDANTE ALEGA. Que en fecha 01 de julio de 2005 comenzó a prestar servicios para la codemandada SASOVICA, con el cargo de Operario de Dulcería, luego en junio de 2.006, fue ascendido al cargo de Coordinador de Dulcería, pasando a formar parte de la nómina de Suramericana de Espectáculos, S.A., luego en el 2.008 es promovido como Gerente de Área y luego ascendido al cargo de gerente General desde el mes de noviembre de 2.010, hasta el 15 de mayo de 2.011, fecha en que fue despedido sin causa justificada. Alega los diferentes salarios que fueron devengados durante el transcurso de la relación laboral, indicando que terminó con un salario de Bs. 3.200,00 mensual, para un salario diario de Bs. 106,67, alega posteriormente un salario con lo que identifica como variaciones de Bs. 4.706,79, para un salario diario con variaciones de bs. 156,89 y luego señala un salario compuesto por esa variabilidad mas conceptos pagados mensualmente que totalizan Bs. 6.161,11 mensual y Bs. 205,37 diario. Luego de realizar una serie de cálculos numéricos, señala que la empresa le adeuda por diferencia de sábados, domingos y feriados Bs. 10.267,02, por antigüedad e intereses Bs. 40.924,45, por indemnización de despido injustificado Bs. 30.805,54, por Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 12.322,22, por vacaciones y bono vacacional 2.005 a 2.011 Bs. 8.963,85, y realiza el cálculo de intereses de mora por Bs. 3.997,89, para un total demandado de Bs. 123.397,31, sin deducciones. 2) LAS EMPRESAS CODEMANDADAS ALEGAN: Reconocen que efectivamente desde el 01 de julio de 2.005, EL EXTRABAJADOR prestó servicios, pero única y exclusivamente para la codemandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., que la relación de trabajo terminó por renuncia efectuada por el accionante, documento que fue consignado en las pruebas aportadas en este expediente y que fue opuesta al accionante en esta Audiencia, igualmente como la codemandada SASOVICA, fue traida a este proceso, aún cuando los haberes laborales le corresponden a la otra codemandada, SASOVICA, reconoce que suscribe la presente transacción laboral y está totalmente de acuerdo con las estipulaciones expresadas en el presente transacción, las cuales avala y además señala que será una forma de liberarla de cualquier obligación con el demandante. Ambas codemandadas niegan que se le adeude al accionante el monto demandado de Bs. 123.397,31, ya que lo que real y efectivamente se le adeuda al demandante son Bs. 57.445,35, monto este que al realizarle las deducciones por Bs. 17.734,14, arroja un monto total de Bs. 39.711,21, monto este que se encuentra depositado y a disposición del accionante en el procedimiento de Oferta Real que cursa ante este Circuito Judicial identificado con la numeración alfanumérica AP21-S-2011-002423, igualmente señala que el accionante no hizo las deducciones respectivas en su demanda referidas a: a) INCES Utilidades 2011 al 0,5 %: Bs. 20,35; b) LRPV (1,00%) = Bs. 195,99. c) Faltante de Caja = Bs. 35,00. d) Anticipos de Prestaciones Sociales = Bs. 14.282,80. e) preaviso No Laborado = Bs. 3.200,00, para un Total de deducciones Bs. 17.734,14. Niega su único patrono y la codemandada que le adeude las cantidades demandadas en el presente libelo de demanda, pero en virtud de tratar de alcanzar un acuerdo se le presentó al ex trabajador una oferta económica para que la analice y valore, ya que su patrono tiene el ánimo de hacer el pago de las prestaciones sociales del trabajador, pero por el monto real adeudado y haciendo las deducciones de ley y legales que deben efectuarse SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A EL EXTRABAJADOR CON LAS EMPRESAS. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR AMBAS PARTES. Ambas partes EL EXTRABAJADOR y LAS EMPRESAS, declaramos y reconocemos que WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, prestó servicios única y exclusivamente de acuerdo al contrato realidad para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A. y no para (SASOVICA), por lo que existe una evidente Falta de Cualidad de esta última empresa para estar en el presente juicio, igualmente LAS PARTES, reconocen, establecen y señalan que el presente acuerdo lo negocian y suscriben ambas codemandadas con el accionante. En razón de lo anteriormente expuesto se deja constancia, señalan y establecen LAS PARTES, que la relación laboral de EL EXTRABAJADOR con su único patrono, terminó por la renuncia efectuada por el accionante en fecha 06 de mayo de 2.011, para un tiempo de servicio de 5 años, 10 meses y 05 días, hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en razón de su renuncia efectuada por su propia voluntad, sin ningún tipo de dolo o presión efectuada por ninguna de LAS PARTES, igualmente se señala y establece que terminó su relación laboral, devengando un Salario Básico Mensual de Bolívares Tres Mil Doscientos Con 00/100 (Bs. 3.200,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Ciento Seis Con 67/100 Céntimos (Bs. 106,67), que desempeñaba el cargo de confianza de Gerente de Cine, bajo las ordenes y subordinación exclusivamente de la codemandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A. y que por cuanto renunció a su cargo, le correspondía prestar el Preaviso a que se refiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no realizó y por tanto debe ser descontado de su liquidación de prestaciones sociales el monto correspondiente al preaviso no laborado. EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que la transacción efectuada se corresponde con lo que estrictamente le debe su único y exclusivo patrono, con el reconocimiento expreso de que ambas codemandadas suscriben el presente acuerdo y representa una liberación de cualquier otro concepto o monto que se pudiera adeudar al accionante y que reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial, y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que su único patrono o LAS EMPRESAS codemandadas le deben a EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., o cualesquiera otra empresa, sea la codemandada SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA) o cualquier otra empresa relacionada o no con las codemandadas, por el tiempo de servicio alegado por el actor. EL EX TRABAJADOR reconoce que procedió a hacer un análisis de la Oferta Real presentada en el expediente AP21-S-2011-002423, que cursa ante estos tribunales laborales y previo a haberse asesorado con su abogado y la labor de mediación realizada en estas Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, reconoce y acepta que la Oferta Real efectuada se corresponde con lo que estrictamente le debe su único patrono, y se siente satisfecho del monto total depositado en ese procedimiento y que se encuentra a su disposición para su retiro, con los intereses generados hasta la fecha, todo ello según la Liquidación de Contrato de Trabajo que seguidamente se identificará. Ahora bien, producto de la Mediación efectuada las codemandadas han aceptado realizarle un pago extra identificado en este acto como BONO TRANSACCIONAL SIN CARÁCTER SALARIAL por Bs. 9,500,00, el cual se paga en este acto, por lo anteriormente expuesto se siente seguro el Ex Trabajador de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para Williams Sánchez, asistido por abogado en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que las codemandadas le adeudaban o pudieran adeudarle a EL EX TRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., o con la codemandada SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA). TERCERA: EL EXTRABAJADOR señala que los hechos indicados por LAS EMPRESAS en la Cláusula PRIMERA, punto 2) del presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con los conceptos que le fueron pagados y depositados en el procedimiento de Oferta Real AP21-S-2011-002423 y con el Bono Transaccional que se paga en este acto a través de la presente TRANSACCION LABORAL. Declaro conocer y aceptar todos los términos y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibiré conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto. Yo, WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, ya identificada, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes: a) INCES Utilidades 2011 al 0,5 %: Bs. 20,35; b) LRPV (1,00%) = Bs. 195,99. c) Faltante de Caja = Bs. 35,00. d) Anticipos de Prestaciones Sociales = Bs. 14.282,80. e) preaviso No Laborado = Bs. 3.200,00, para un Total de deducciones Bs. 17.734,14. El único patrono de la actora, SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., alega, que los pasivos laborales de EL EXTRABAJADOR han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente indica y señala que con este pago se libera de todo pago pendiente con EL EXTRABAJADOR WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, parte actora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente con las deducciones legales que se hacen, LAS EMPRESAS codemandadas, señalan que no queda ningún otro monto pendiente por descontar a EL EXTRABAJADOR y así lo hemos acordado y señalan LAS EMPRESAS en la presente Transacción Laboral. CUARTO: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL. EL EXTRABAJADOR señala que con el fin de evitarse los gastos y molestias que toda acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a éste procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y a cualquier otro proceso litigioso, pasado, presente o futuro, acepta la oferta efectuada por las codemandadas, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unido a mi patrono, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representado por su apoderado judicial, acepto la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 39.711,21), mas sus intereses generados, cantidad esta que se encuentra a la orden del actor, depositada en el Banco Bicentenario según se evidencia en el expediente AP21-S-2011-002423, mas BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), que se paga en este acto como BONO TRANSACCIONAL SIN CARÁCTER SALARIAL, para un monto total TRANSACCIONAL de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 49.211,21), a fin de poner fin a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales u otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. EL EXTRABAJADOR señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace a través del monto depositado en el Procedimiento de Oferta Real ante este mismo Circuito identificado AP21-S-2011-002423, por Bs. 39.711,21 y en una (01) única cuota por BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00) y en la suma de estas cantidades comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente me adeudaba mi único y exclusivo patrono, o cualquiera otra de LAS EMPRESAS, codemandas o no, relacionadas con las codemandadas, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Liquidación de contrato de trabajo:
SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

Cod. Apellidos y Nombre Cédula
31150 Williams Sánchez 16.821.007
Fecha Ingreso: 01/07/2005 Fecha Egreso: 06/05/2011 Cargo Gerente Cine
Antigüedad: 5 AÑOS, 10 MESES y 05 DIAS Dpto. CINEX Buenaventura
Sueldo Básico 3.200,00 Sueldo Diario 106,67 Motivo de Egreso: RENUNCIA

Concepto Ofertado Referencia Días / Unidades Monto Bs. F. Monto Bs. F.
ASIGNACIONES
Antigüedad (Art. 108 LOT) 355,00 28.758,80
Diferencia de Antigüedad (Parágrafo Primero, Literal "A" Art.108 LOT) 10,00 2048,23
Días adicionales de antigüedad Art.108 LOT) 10,00 2048,23
Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT 969,96
Vacaciones Vencidas Periodo 2009/2010 (Arts. 219, 225 de la LOT) 21 3373,56
Bono Vacacional Vencido Periodo 2009/2010 (Arts. 223, 225 de la LOT) 29,00 4.658,72
Días de Descanso Vacaciones Vencidas periodo 2009/2010 (Art 157 de la LOT y 95 RLT.) 3,00 481,94
Vacaciones Fracc. Periodo 2010/2011 (Arts. 219, 225 de la LOT) 17,50 2.811,30
Bono Vacacional Fracc. Periodo 2010/2011 (Arts. 223, 225 de la LOT) 24,17 3.882,27
Días de Descanso Vacaciones Vencidas periodo 2010/2011 (Art 157 de la LOT y 95 RLT.) 2,00 321,29
Utilidades Fraccionadas Año 2011 (Art. 174 de la LOT y 35 C. Colectivo.) 23,33 4.070,22
Intereses de Mora 07/05/2011 al 07/11/2011 3.366,49
Corrección Monetaria 654,35
DEDUCCIONES
I.N.C.E.S. Sobre Utilidades (0.5%) 20,35
Anticipo de Prestaciones Sociales 14.282,80
Ley Regimen Prestacional Vivienda y Hábitat (1.00%) 195,99
Preaviso No Laborado 3.200,00
Faltante de Caja 35,00

Total Asignaciones y Deducciones 57.445,35 17.734,14
Neto a Recibir por concepto de Liquidación: Neto a Cobrar 39.711,21

A este monto anteriormente identificado que se encuentra depositado Procedimiento de Oferta Real ante este mismo Circuito identificado AP21-S-2011-002423, se le agrega el monto pagado en este mismo acto de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), como BONO TRANSACCIONAL SIN CARÁCTER SALARIAL, para un monto total TRANSACCIONAL de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 49.211,21), cuyos conceptos y montos se determinaron detalladamente anteriormente. EL EXTRABAJADOR reconoce como cierto los pasivos laborales anteriormente identificados, y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y EL EXTRABAJADOR, representado por su apoderado judicial y su único y exclusivo patrono y LAS EMPRESAS codemandas, comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse y de que efectivamente se de por finiquitado toda relación entre LAS PARTES, y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, el único y exclusivo patrono del ex trabajador y la codemandada ofrecen pagar en este acto la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), de manera de terminar de pagar los beneficios laborales que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes, producto o no de la presente acción. QUINTA: EL EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al presente proceso litigioso, a cualquiera anteriormente incoado o cualquiera futuro, declara que acepta conforme la cantidad, el monto y los conceptos pagados, según los términos en que suscribe esta transacción laboral, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad pagada en este acto de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), para poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales. EL EXTRABAJADOR acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), se hace en este acto, a través del Cheque de Gerencia No 00052853, No Endosable, girado contra el Banco Banesco, de fecha 28 de marzo de 2.012, a la orden de la parte actora WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), el cual consignamos en copia simple marcado “A”. Este pago acordado comprende ADEMÁS DE LO DEPOSITADO EN EL PROCEDIMIENTO DE Oferta Real que se encuentra a la orden del ex trabajador, el monto total de lo pagado al accionante por los conceptos laborales pendientes de pago y que efectivamente se le adeudaban a EL EXTRABAJADOR, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES. Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagado a EL EXTRABAJADOR en razón del pasivo que tenía su patrono con ésta es de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), cantidad esta que en definitiva su único y exclusivo patrono o las codemandadas, le reconocen extra a lo depositado en la Oferta Real y a la orden de EL EXTRABAJADOR demandante WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES que conviene en aceptar, otorgándole un finiquito total a ambas empresas codemandadas SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A. y SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA). SEXTA: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma hoy pagada de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, manifiesta no tener nada mas que reclamar a las codemandadas SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA) y SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. (LAS EMPRESAS), por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas vencidas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, cesta ticket o beneficio de alimentación, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; diferencias de sábados, domingos y feriados; daño moral; por salarios caídos o dejados de percibir, indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional. En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LAS EMPRESAS, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. SEPTIMA: Igualmente, Yo, WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.821.007, declaro: Que bajo ninguna circunstancia fui inducido u obligado a renunciar a la empresa, ya que la manifestación de voluntad de ponerle fin al vínculo laboral, fue única y exclusivamente efectuado por mi persona, por lo que reconozco y acepto que no tengo nada que reclamar a cualesquiera de las codemandadas, por supuestas presiones psicológicas o por asuntos relacionados que pudieran haberme obligado a renunciar a mi puesto de trabajo, por lo que libero a cualesquiera de LAS EMPRESAS codemandadas, de cualquier tipo de responsabilidad, generada por supuestas presiones psicológicas o dolo de cualquier tipo al momento de suscribir mi carta de renuncia, así lo declaro y señalo y forma parte del presente escrito transaccional. OCTAVA: Así mismo, EL EXTRABAJADOR WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a la codemandada SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), por los conceptos demandados objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes, y muy especialmente con cualquier cláusula de la contratación colectiva que mantiene esa empresa, con sus trabajadores, ya que yo, WILLIAMS JOSE SANCHEZ TORRES, expresamente declaro que no prestaba servicios para SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), sino para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., por lo que mal podría tener algún tipo de obligación la otra empresa, por haber sido única y exclusivamente un prestador de servicios de ésta, por tanto desisto en este acto del procedimiento y de la acción en contra de la codemandada SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), suficientemente identificada a los autos; en consecuencia, con el pago del concepto establecido, que arrojó la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción que pagó el único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., queda liberada la codemandada SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre esas partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. En este estado, SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), acepta el desistimiento del procedimiento y de la acción incoada en su contra y condona del pago de costas a EL EXTRABAJADOR y así lo reconoce y expresa EL EXTRABAJADOR en este acto. NOVENA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido. DECIMA: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas por las partes, de conformidad con el artículo 21 ejusdem. Igualmente, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote