N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005878
PARTE ACTORA: HAROLD WILIIAMS ESCALONA GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY CHARINGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HAROLD WILIIAMS ESCALONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.623, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado EDGAR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.838 y CHEDDY CHARINGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.137,58) en seis (06) cuotas de ONCE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.022,93) en fechas jueves 08 de marzo, miércoles 28 de marzo, martes 10 de abril, jueves 26 de abril, miércoles 16 de mayo y miércoles 06 de junio, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheque a nombre del trabajador. La parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez se realice el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su abogado



Apoderado judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Antonio Boccia