N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000360
PARTE ACTORA: JOSE GONZALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALARCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de marzo de 2012, a las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ABELINO GONZÁLEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.897.284, en su carácter de parte actora, representado por la abogada LUMAURY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.864, y MARÍA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., quienes manifiestan lo siguiente: Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo 2011, anotado bajo el N° 3, tomo 55-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada MARÍA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra el ciudadano JOSÉ ABELINO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.897.284, representado por la ciudadana LUMAURY SOFIA COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.864, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado “EL EX TRABAJADOR”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2011-000360, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR afirma: A. Que trabajó para el BANCO desde 25/01/1988 hasta el 20/05/2009, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de VICEPRESIDENTE DE ÁREA DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS. B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (20/05/2009) con el BANCO devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 4.611,44), Salario normal Mensual de (Bs. 8.681,48), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.681,48), más la prima de antigüedad, (Bs. 1.106,75), la prima de profesionalización (Bs. 385,00), la prima de responsabilidad y jerarquía (Bs. 1.656,00) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 922,29), y un Salario Integral Mensual de (Bs. 15.839,50), conformado por Salario Normal Mensual de (Bs. 8.681,48), Alícuota de Utilidades (Bs. 4.340,70), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.808,63), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 1.008,69). E. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo. SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO A. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) EL EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) EL EX TRABAJADOR no esta amparado por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde AL EX TRABAJADOR por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral. B. EL EX TRABAJADOR, comenzó en fecha 25/01/1988 a prestar sus servicio personales, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., cuyo último cargo fue de VICEPRESIDENTE DE ÁREA DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS, siendo que fue desincorporado de la nómina en fecha 20/05/2009, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de (21) años (2) meses y (10) días. C. DEL SALARIO, Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (20/05/2009) con el BANCO devengaba: Salario básico Mensual de Salario básico Mensual de (Bs. 4.611,44), Salario normal Mensual de (Bs. 8.681,48), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.681,48), más la prima de antigüedad, (Bs. 1.106,75), la prima de profesionalización (Bs. 385,00), la prima de responsabilidad y jerarquía (Bs. 1.656,00) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 922,29), y un Salario Integral Mensual de (Bs. 15.839,50), conformado por Salario Normal Mensual de (Bs. 8.681,48), Alícuota de Utilidades (Bs. 4.340,70), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.808,63), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 1.008,69) y así fue hasta la finalización de la relación laboral. D. El ciudadano JOSÉ ABELINO GONZÁLEZ, fue despedido en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de VICEPRESIDENTE DE ÁREA, clasificado de Dirección en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda. E. Que el ciudadano JOSÉ ABELINO GONZÁLEZ, mediante sentencia emitida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 18/06/2010, fue condenado en costas, se obliga a pagar las mismas al Banco Industrial de Venezuela C.A. por lo que entrega en este acto cheque a nombre de la demandada, identificado con el Nº 47592641, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), de fecha 06.03.2012, girado contra la cuenta corriente Nº 01340142041423039149, del Banco Banesco. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por la profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL EX TRABAJADOR la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 415.827,41), por los conceptos así discriminados:
Cálculo de Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestación de Antigüedad 25/01/1988 20/05/2009 720 107.065,17
Vacaciones Pendiente por disfrute 2005 2008 96 38.893,02
Vacaciones Vencidas 2008 2009 32 12.964,34
Bono Vacacional Vencido 2008 2009 75 21.703,70
Vacaciones Fraccionada 2009 2010 32/3 2.315,06
Bono Vacacional Fraccionado 2009 2010 75/3 5.425,92
Utilidades Contractuales 2009 6/120 20.980,24
Días adicionales Art. 108 LOT. 22 9.885,62
Incidencia en Utilidades 2007 2008 26.072,27
Incidencia en Vacaciones 2007 2008 5.603,56
Intereses Prestaciones Sociales 2009 5.980,26
Diferencia Días Adicionales 2007 2008 574,25
Bono Transaccional 158.364,00
Total………………………………………………. 415.827,41
(Se le considera un bono único transaccional de 360 días de salario integral)
Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.
Anticipo de Prestaciones Sociales 57.730,00
Inces 104,90
Salarios días no trabajados 1.537,15
S.E.A. no causado 307,43
Prima de Antigüedad no causada 368,92
Diferencia Faltante 33,10
Tarjeta de Crédito Visa 16.362,94
Tarjeta de Crédito Master 15.920,88
Credialiado 14.797,22
Caja de Ahorros 16.199,49
TOTAL DESCUENTOS Bs. 123.362,30

Total a pagar en este acto por EL BANCO AL EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 292.465,38), que recibe en cheque de Gerencia N° 01061721 de fecha 02 de marzo de 2012, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano JOSÉ ABELINO GONZÁLEZ, antes identificado. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL EL EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: A. Indemnizaciones previstas en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex Art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets, cesta salario fijo; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción de la trabajadora ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, triples según las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el hoy accionante, contra mi representada o cualquiera de sus filiales. QUINTA: CONFIDENCIALIDAD EL EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que EL EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EL EX TRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. SEXTA: COSA JUZGADA EL EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, en vista del presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. KARLA GONZALEZ MUNDARAÍN

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO BOCCIA