N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005845
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RAMIREZ SOLIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YAMIN GOURMET, C.A, INVRSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A, YOSEPH YAMIN MOUAWAD, HASNA MOUAWAD DE YAMIN y ANDRES YAMIN GITANI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en dos cuotas de de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), la primera para el lunes 23 de abril y la segunda para el 23 de mayo, ambas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre del expediente.
El Juez
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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