REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006016
PARTE ACTORA: DAYSI GALVIS PIMIENTA, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.673.338
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.667
PARTE DEMANDADA: FOCUS 2006 CONTACT CENTER C.A, y a titulo personal la ciudadana MARIA LUISA MONCADA MAYAUDON, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.330.303.
DIRECTORA GENERAL DE FOCUS 2006 CONTACT CENTER C.A: MARIA LUISA MONCADA MAYAUDON, y comparece a titulo personal como CODEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES DEMANDADAS: NORBERTO MORENO PABON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.040
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante DAYSI GALVIS PIMIENTA, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.673.338, representada judicialmente por su apoderado judicial ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.667, por otra parte, es decir, por la demandada comparece la ciudadana MARIA LUISA MONCADA MAYAUDON, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.330.303, en su carácter de Directora General de FOCUS 2006 CONTACT CENTER C.A, y en su condición de parte demandada a titulo personal debidamente asistida las codemandadas por el ciudadano NORBERTO MORENO PABON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.040, a tales efectos en la audiencia preliminar la demandada consignó la copia del Registro Mercantil de la demandada FOCUS 2006 CONTACT CENTER C.A, previa su confrontación con el original de donde se evidencia que la ciudadana MARIA LUISA MONCADA MAYAUDON es miembro de la Junta Directiva de la empresa demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. . En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una conciliación o transacción laboral, que se elabora en los términos siguientes:
La LA EXTRABAJADORA acepta el pago que se le hace por los conceptos demandados por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS 17.152,98) a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas en su libelo de demanda, en este documento y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LA EXTRABAJADORA tenga o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente procedimiento incoado por LA EXTRABAJADORA y cualquier otro reclamo, administrativo o judicial iniciado o por iniciarse y prevenir cualquier reclamo administrativo y/o litigio actual o futuro relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA y/o relacionado con la terminación de la misma, las partes actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que LA EXTRABAJADORA tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, por la suma única y total anteriormente señalada DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS 17.152,98), los cuales se encuentran discriminados en el cálculo que se anexa marcado “A” y el cual forma parte de la presennte transacción.
DESISTIMIENTO DE LA EXTRABAJADORA.
LA EXTRABAJADORA, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente LA EXTRABAJADORA a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contar LA EMPRESA con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que, expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde a
LA EXTRABAJADORA ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno.
Por su parte LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
LA EXTRABAJADORA conviene que con el pago de la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, razón por la cual, LA EXTRABAJADORA, confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA y/o accionistas, administradores y representantes, por todos y cada uno de los derechos reclamados y señalados en esta transacción, y por todos los derechos y acciones que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza, incluyendo sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, reconvenciones, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de Ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho u obligaciones, así como cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda a LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, sus accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: Prestación de antigüedad del sistema de prestaciones sociales fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y los intereses devengados sobre tal prestación; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo; pago por concepto de trabajo en días feriados, de descanso semanal y domingos así como su incidencia a los efectos del calculo de sus prestaciones sociales; Pago de gastos de comida o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, primas, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; adelantos de salarios; aumento de salarios; incentivo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficio en especie; ayuda por concepto de vivienda, bonos, cupones, comisiones, seguro de hospitalización cirugía y maternidad, atención medica y/o medicinas, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio, derecho, y cualquier otra compensación laboral, remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades legales y/o contractuales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos aquí mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto o beneficio, incluyendo sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, descansos, feriados, o cualesquiera otros conceptos, remuneraciones, derechos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, así como su impacto en el calculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y/o cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comida y transporte; horas extras y/o sobretiempo diurno o nocturno; bonos por trabajo diurno o nocturno; pago de días de descanso trabajado, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio, pago o indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, salarios y/o diferencias y/o recargo por día feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, así como su incidencia en el calculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; descansos compensatorios; viáticos, beneficios especiales; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo sin que constituya limitación, daños directos e indirectos, materiales o morales; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La Ley de Política Habitacional, la Ley de Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), el Decreto ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el servicio prestado por LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA y/o por su terminación.
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
Ambas partes declaran que los Honorarios Profesionales de Abogados serán cancelados por cuenta individual y exclusiva de la parte que los contrató, razón por la cual declaran que nada queda a deberse por este concepto.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan a este Despacho su correspondiente Homologación.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Finalmente, se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez

Parte demandante
Francisco Javier Río Barrios


Apoderado judicial de la demandante

Directora General de las demandadas y a titulo personal

Abogado asistente de la demandada El Secretario
Yorman García Martínez