REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001360
PARTE ACTORA: GREGORIO ERNESTO PADRON SALMERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.285
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H LOPEZ C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
NATURALEZA D LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.

En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012, siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la Sala de comparecencia del Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es decir, no compareció la parte demandante GREGORIO ERNESTO PADRON SALMERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.285, ni sus apoderados judiciales. En este mismo sentido, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H LOPEZ C.A y de sus apoderados judiciales. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por GREGORIO ERNESTO PADRON SALMERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.285, en contra de SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H LOPEZ C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

EL SECRETARIO
YOPRMAN GARCIA MARTINEZ