REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000107

Vista la transacción presentada en fecha 1ro de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.319.959, debidamente asistido por el abogado PEDRO VIELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, en su carácter de parte Actora, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 37077611, de la Cuenta Nº 0105-0029-01-2029077611, de fecha 30 de diciembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de FRANCISCO JAVIER PANTOJA MUÑOZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA


SUHAIL FLORES