REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004805
PARTE ACTORA: ANDRES DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULISBETH CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BLUE NOTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: NEYRA MEZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana JULISBETH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.157, actuando en el presente acto como abogada asistente de la parte actora el ciudadano ANDRES DIAZ quien también compareció y se identificó con la Cédula de Identidad No. 10.118.769; y por la otra compareció también la ciudadana NEYRA MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.917, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil BLUE NOTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A. , según poder cursante a los autos.
En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A objeto de poner fin a la presente controversia, ofrezco, en nombre de mi patrocinado, cancelar al demandante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.815,33,) por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bonificación de fin de año o utilidades y su fracción, cestatickets e intereses de prestación de antigüedad, a cuyo efecto hago entrega de cheque No. 00020140, a nombre del demandante ciudadano ANDRES V. DIAZ T., por la cantidad de Bs. 5.815,33 contra el Banco Provincial, Agencia La California. Es todo”. En este estado, el demandante, asistido por la abogada JULISBETH CASTILLO, expone: “Acepto el cheque antes descrito, por lo que la demandada la sociedad mercantil BLUE NOTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A., representada por su apoderada judicial antes identificada, no queda a deberme ningún concepto por la relación laboral que nos vinculó. Asimismo, conjuntamente con la demandada, solicito la devolución de las pruebas. Seguidamente, las partes solicitan al Tribunal que una vez revisados los conceptos reclamados homologue el presente acuerdo. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos del ex trabajador y siendo que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Tribunal devuelve el material probatorio a cada una de las partes y dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Demandante y su Abogada Asistente,
Apoderada de la parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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