REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006318

DEMANDANTE: SIXTO ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.879.831.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ÁNGEL BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.472.
DEMANDADAS: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 09:00 a.m de este día, deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno e igualmente se deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia preliminar de las co-demandadas ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el Desistimiento del procedimiento y Terminado el proceso en vista de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Carmen Leticia Salazar

La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco