REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de 05 de marzo de dos mil doce (212)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004398
DEMANDANTE: POLI BETANCOURT. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ
DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RENE MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.108.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2012, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la ciudadana POLI BETANCOURT, identificada en autos, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia del abogado RENE MOLINA, inscrito en el IPSA bajo 117.108, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A. también identificada en las actas procesales que conforman el presente asunto.
En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en virtud de la incomparecencia de la ciudadana POLI BETANCOURT a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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