REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2012-000023
PARTE ACTORA: GLORIA EMILCE VASQUEZ DE SAMPER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.339.577.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 21.753.
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. (antes denominada DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A.) y el ciudadano LUIS ALVARO MACILLA BARRON, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.281.436.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE FIANZA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
En fecha 15 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora en el presente expediente presentó escrito libelar por cobro de prestaciones sociales en cuya parte pertinente solicitó a este Tribunal se sirva determinar por auto separado el monto de la fianza necesaria para que se decrete medida preventiva de embargo en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó la apertura del presente cuaderno de medida y el 28 de febrero del mismo año dictó sentencia interlocutoria mediante la cual fijó en Bs. 993.538,13 el monto de la caución a ofrecer por la demandante, concediéndosele a dicha parte un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la referida decisión a fin que indicara la forma en la cual procederá a garantizar la mencionada cantidad; siendo esta la oportunidad del pronunciamiento del Tribunal con respecto a lo solicitado por la demandante, el Tribunal pasa a emitir el fallo en los siguientes términos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.
Para los fines de esta disposición solo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3. Prenda sobre bienes o valores.
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez
“… Omissis …”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales esta Juzgadora evidencia que mediante sentencia dictada por quien suscribe en fecha 28 de febrero de 2012, se acordó fijar el monto de la caución que debía constituir en autos el solicitante de la misma en un monto de Bs. 993.538,13 concediéndosele un lapso de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la publicación del fallo, para que constituyera dicha caución y se dejara constancia de ello en los autos; sin embargo habiendo transcurrido el lapso otorgado de la siguiente manera: miércoles 29 de febrero de 2012, jueves 01 de marzo, viernes, 02 de marzo, lunes 05 de marzo, y martes 06 de marzo de 2012; sin que la parte actora hubiere constituido en autos la referida caución es por lo que este Tribunal considera que no se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida ejecutiva de embargo y en consecuencia ORDENA la continuación de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONTINUACION DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes marzo del año dos mil doce (2012).
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez.
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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