ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003605
PARTE ACTORA: JACKSON JOSE PULVET NUÑEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.022.447.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SARABIA GUERRA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.704.
PARTE DEMANDADA: “ALEJANDROS POP, SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 59.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves 01 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JACKSON JOSE PULVET NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.022.447, en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada MARIA ELENA SARABIA GUERRA inscrita en el IPSA bajo el N°42.704 según poder que consta a los autos y por la otra parte el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO inscrito en el IPSA bajo N° 59.735, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad de VEINTISIES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s 26.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N°10038017 girado contra la cuenta N° 01210151112120210100 del Banco Corp Banco C.A.,, de fecha 01 de marzo de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caídos, prestación de antigüedad; vacaciones vencidas, utilidades vencidas, indemnización del artículo 125 de la LOT,. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la parte actora libre de toda coacción y debidamente representado por su apoderada Judicial manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
EL ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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