REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000304

PARTE OFERENTE: LUBRIZOL DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CLARISSA STUYT, LUIS BOGGIANO Y OTROS

PARTE OFERIDA: JANNUSELY MENABUE

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANDREA DOMINGUEZ MURAS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el escrito de Transacción presentado en fecha 09 de marzo de 2012, por la ciudadana JANNUSELY MENABUE, titular de la cedula de identidad N°14.142.959, debidamente asistida por la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°179.455, por una parte, en su carácter de parte oferido; y por la otra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.656, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente LUBRIZOL DE VENEZUELA C.A..; y recaudos presentados en fecha 13 de marzo de 2012, por la apoderada Judicial de la parte oferente, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por CIIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 139.404,36; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Amanda Blanco