ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005697
PARTE ACTORA: MARINA FLOR TELLO, titular de la cedula de identidad N° 23.226.672.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.446.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA ROMANINA C.A. y SERVINOMINA G M, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 107.582
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 21 de marzo de 2012 siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO inscrito en el IPSA N° 124.446, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARINA FLOR TELLO, titular de la cedula de identidad N° 23.226.672, según represtación que consta a los autos y por la otra parte el abogado EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582, en su carácter de apoderado Judicial de las co-demandadas PIZZERIA ROMANINA C.A. y SERVINOMINA G M, C.A., según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), para el día viernes 30 de marzo de 2012, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: diferencia pago de prestaciones sociales y intereses , diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones anuales, diferencia de bono vacacional y antigüedad equivalente. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la representación Judicial de la parte actora, libre de toda coacción, y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO
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