REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000398

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN

PARTE OFERIDA: TOMAS ENRIQUE DE LA CONCHA

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo visto el escrito de Transacción de fecha 16 de marzo de 2012, presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE DE LA CONCHA, titular de la cedula de identidad N°18.541.727, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, por una parte, en su carácter de parte oferido; y por la otra el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A., este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.10.320,47; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000398

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN

PARTE OFERIDA: TOMAS ENRIQUE DE LA CONCHA

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo visto el escrito de Transacción de fecha 16 de marzo de 2012, presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE DE LA CONCHA, titular de la cedula de identidad N°18.541.727, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, por una parte, en su carácter de parte oferido; y por la otra el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A., este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.10.320,47; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria