ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000609
PARTE ACTORA: GERARDO ARMANDO SANDOVAL UREÑA venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.956.010.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO

PARTE DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO AMERCIANO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES RAUSEO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 14.431.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el Abogado JOSE ANDRES RAUSEO inscrito en el IPSA bajo el número 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según copia que consigna en este acto y original que presente ad effectum videndi, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO