REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Marzo de 2012
Año 201° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2012-000054

Vista la transacción presentada en fecha 2 de Marzo de 2012, suscrita por la parte actora, ciudadana FANNY ESTEFANIA QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.600.998, asistida por la abogada MARBELIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.281, por una parte y por la otra el abogado MANUEL SALAS ARANGUREN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs.69.588,84), cancelados mediante cheque Nº 00052761, de la cuenta Nº 0134-0005-95-2120210001, del Banco Banesco, a nombre de QUINTANA MARTINEZ FANNY, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas por las partes, del acuerdo suscrito en fecha 2 de Marzo de 2012, y del presente auto, por lo que una vez conste en autos los fotostatos, se procederá a su certificación de conformidad con el articulo 21 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


NELLY BOLIVAR