REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003283

PARTE ACTORA: SEGUNDO DÍAZ GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.662.865.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.122.203.

PARTE DEMANDADA: COSTA & COSTA, C.A. (Restaurante La Estancia)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.919.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado para esta fecha, compareció el ciudadano SEGUNDO DÍAZ GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.662.865, con su Abogado JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación acreditada en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.919, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA & COSTA, C.A., y conjuntamente exponen: “Ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, un acuerdo mediante el cual se expresan los términos en los cuales se dará cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) Superior de este Circuito Judicial de fecha 15 de noviembre de 2010, la cual estableció en su parte dispositiva: SEGUNDO: INEXISTENTE EL DESPIDO solicitado por el ciudadano SEGUNDO DÍAZ GIL en contra de la sociedad mercantil COSTA & COSTA, C.A., (Restaurante LA ESTANCIA) y por ende IMPROCEDENTE el pago de salarios caídos reclamados. TERCERO: Se ordena a la parte demandada a REINCORPORAR al trabajador a sus labores habituales…”
Visto que se han efectuado varios actos conciliatorios, hemos llegado a un acuerdo para dar por terminada la presente causa manifestando la parte demandada que no se va a reincorporar al trabajador accionante y ofreciendo la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) cantidad que corresponde a las prestaciones sociales del trabajador, la cual es aceptada por el actor, ciudadano SEGUNDO DÍAZ GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.662.865, presente en este acto. La cantidad anteriormente señalada será entregada por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora y su apoderado judicial el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial, oportunidad en la cual consignarán acuerdo transaccional que rija la finalización de la relación laboral que unió a las partes. En virtud de ello, este Juzgado deja sin efecto el traslado de este Juzgado para la reincorporación del trabajador fijada para esta oportunidad. Finalmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Juzgado y deja constancia de haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.